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“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina”
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 7813
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, 4° E INCORPORACIÓN DEL
ARTÍCULO 5° A LA LEY 6408-
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 1°, 3° y 4° de la ley 6408 y sus modificatorias, los
que quedan redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Determínase que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, instrumentará las medidas
necesarias a efectos de que los alumnos de las carreras de Formación Docente
cerradas o con cambio del plan de estudios, puedan rendir las asignaturas
pendientes, constituyendo las mesas examinadoras pertinentes y completar las
observaciones, prácticas de ensayo y residencias, para su egreso.”
“ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,
instrumentará los mecanismos necesarios para que los institutos de nivel
terciario no universitario involucrados, habiliten turnos de exámenes para los
alumnos.”
“ARTÍCULO 4°: Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología, confeccionará un padrón de alumnas y alumnos de la
Provincia comprendidos en la presente, especificando la trayectoria
académica realizada por los mismos en las carreras de institutos de nivel
terciario no universitario que fueron cerradas o con cambio de plan de
estudio.
Las alumnas y alumnos que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 2° de la presente, que por diferentes causas hayan
abandonado sus carreras, podrán solicitar su incorporación a dicho padrón.”
ARTÍCULO 2º: Incorpórase como artículo 5º a la ley 6408 y sus modificatorias, el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 5°: Establécese que los alumnos comprendidos en el artículo
precedente, podrán rendir las asignaturas pendientes, con carácter de regular o
libres.”
ARTÍCULO 3º: Modifícanse los numerales de los artículos 5º y 6º de la ley 6408, los que
pasarán a ser artículo 6º y 7º.
ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho
días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Pablo L.D. BOSCH Raúl P. ACOSTA
SECRETARIO VICEPRESIDENTE 1º
CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS
miércoles, 6 de julio de 2016
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