miércoles, 6 de julio de 2016

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“2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina”
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco

Sanciona con fuerza de Ley Nro. 7813

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, 4° E INCORPORACIÓN DEL
ARTÍCULO 5° A LA LEY 6408-
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 1°, 3° y 4° de la ley 6408 y sus modificatorias, los
que quedan redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Determínase que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, instrumentará las medidas
necesarias a efectos de que los alumnos de las carreras de Formación Docente
cerradas o con cambio del plan de estudios, puedan rendir las asignaturas
pendientes, constituyendo las mesas examinadoras pertinentes y completar las
observaciones, prácticas de ensayo y residencias, para su egreso.”
“ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,
instrumentará los mecanismos necesarios para que los institutos de nivel
terciario no universitario involucrados, habiliten turnos de exámenes para los
alumnos.”
“ARTÍCULO 4°: Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología, confeccionará un padrón de alumnas y alumnos de la
Provincia comprendidos en la presente, especificando la trayectoria
académica realizada por los mismos en las carreras de institutos de nivel
terciario no universitario que fueron cerradas o con cambio de plan de
estudio.
Las alumnas y alumnos que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 2° de la presente, que por diferentes causas hayan
abandonado sus carreras, podrán solicitar su incorporación a dicho padrón.”
ARTÍCULO 2º: Incorpórase como artículo 5º a la ley 6408 y sus modificatorias, el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 5°: Establécese que los alumnos comprendidos en el artículo
precedente, podrán rendir las asignaturas pendientes, con carácter de regular o
libres.”
ARTÍCULO 3º: Modifícanse los numerales de los artículos 5º y 6º de la ley 6408, los que
pasarán a ser artículo 6º y 7º.
ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho
días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Pablo L.D. BOSCH Raúl P. ACOSTA
SECRETARIO VICEPRESIDENTE 1º
CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS
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2009 Año de la Inclusión Social y el Desarrollo Humano"
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco

Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6408

ARTÍCULO 1°: Determínase que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología, instrumentará las medidas necesarias a afectos de que los
alumnos de las carreras de Formación Docente cerradas, puedan rendir las asignaturas
pendientes, constituyendo las mesas examinadoras pertinentes y completar las
Observaciones, Prácticas de Ensayo y Residencias, para su egreso.
ARTÍCULO 2°: Será condición necesaria para los alumnos comprendidos en el artículo 1° de
la presente, tener acreditadas el setenta por ciento (70%) de las asignaturas aprobadas del total
del Plan de Estudios a completar.
ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, instrumentará los
mecanismos necesarios para que los Institutos de Nivel Terciario no Universitario
involucrados, habiliten hasta ocho turnos para examinar a los alumnos, durante el plazo que
establece el artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 4°: Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,
confeccionará un padrón de alumnas y alumnos de la Provincia comprendidos en la presente,
especificando la trayectoria académica realizada por los mismos en las carreras de institutos de
nivel terciario no universitario que fueron cerradas.
Las alumnas y alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 2° de la presente, que por diferentes causas hayan abandonado sus carreras, podrán
solicitar su incorporación a dicho padrón.
El plazo para la finalización de las carreras docentes cerradas será de el 31 de
diciembre de 2016.
ARTÍCULO 5°: Establécese que los títulos que se otorgarán, de acuerdo con lo
determinado en el artículo precedente, tendrán validez provincial.
ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los
veintitrés días del mes de septiembre del año dos
mil nueve.
Pablo L.D. BOSCH Víctor Hugo MALDONADO
SECRETARIO VICEPRESIDENTE 1º
CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS
G
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“2015 año de las personas con discapacidad, por una sociedad inclusiva”
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco

Sanciona con fuerza de Ley Nro. 7731
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 4° de la ley 6408, que queda redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 4°: Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología, confeccionará un padrón de alumnas y alumnos de la
Provincia comprendidos en la presente, especificando la trayectoria
académica realizada por los mismos en las carreras de institutos de nivel
terciario no universitario que fueron cerradas.
Las alumnas y alumnos que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 2° de la presente, que por diferentes causas hayan
abandonado sus carreras, podrán solicitar su incorporación a dicho padrón.
El plazo para la finalización de las carreras docentes
cerradas será de el 31 de diciembre de 2016.”
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días
del mes de diciembre del año dos mil quince.
Pablo L.D. BOSCH Darío Augusto BACILEFF IVANOFF
SECRETARIO PRESIDENTE
CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS