INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS ALUMNOS DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS COHORTES 2015 Y 2016.
Régimen Académico Institucional-
Te recordamos que ante cualquier duda que tengas sobre tu Trayectoria Formativa de la Carrera, debes consultar al Equipo de Conducción
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE EDUCACION,
CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO DE EDUCACION
SUPERIOR
DE EDUCACION FISICA

REGLAMENTO ACADEMICO
INSTITUCIONAL
Capítulo 1: Consideraciones Preliminares
En el marco del Régimen Académico Marco (RAM) de la
Provincia del Chaco Resolución Nº 7623/4
MECCyT Anexo II el Instituto de Educación Superior de
Educación Física de la Ciudad de Resistencia propone el Régimen
Académico Institucional (RAI) como normativa institucional capaz de acompañar y
sostener en su complejidad y especificidad la trayectoria formativa de los
estudiantes del Nivel Superior. Constituye
la norma marco de cumplimiento obligatorio para el Instituto de Educación Superior
de Educación Física - IESEF- resultado de un proceso de participación democrática
de toda la comunidad educativa.
El Régimen
Académico Institucional, incorpora
en su estructura
formal los siguientes
componentes:
ü Ingreso
ü Trayectoria Formativa
ü Permanencia y Promoción
Capitulo
2: INGRESO
Refiere a las condiciones legales, administrativas e
institucionales, para el acceso a los estudios de Nivel Superior.
El ingreso al primer año a la/s carreras/ s que dicta el Instituto de
Educación Superior de Educación Física se
dará conforme a la capacidad edilicia del Instituto y a las posibilidades de un
proceso de Enseñanza y Aprendizaje óptimo, -recursos materiales y humanos-
garantizando los principios de ingreso
directo a la institución, la no discriminación y la igualdad de
oportunidades, en el marco de la Resolución CFE Nº72/08.-
Por tal motivo el IESEF propone una instancia
de ingreso (Taller propedéutico) cuyo objetivo es brindar a los
alumnos una adecuada orientación educativa
y nociones básicas que lo inicien en la carrera que requiere
determinadas capacidades cognitivas, condicionales y coordinativas. Este taller
es de cursado obligatorio y ofrece un espacio formativo atendiendo de las
trayectorias escolares previas.
2.1- PERÍODO DE INSCRIPCIÓN:
Las fechas de inscripción como alumno del
establecimiento será la primera
quincena de diciembre del año escolar, con la posibilidad de una segunda
inscripción en febrero a partir de la primera obligación concurrente del año
lectivo y durante 10 días hábiles, en
el marco del Calendario Escolar correspondiente.
La Institución realizará
además, un Programa de Promoción de la carrera durante los meses de Octubre y Noviembre de cada año.
2.2- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Son requisitos de inscripción para iniciar estudios en el
IESEF:
Completar el legajo
personal
consistente en:
a) Certificado de estudios completos del Nivel Secundario según planes
aprobados por Resolución Nº 470/00 del
Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología de la Provincia del
Chaco o sus equivalentes nacionales o
provinciales; si este ,
se encontrare en
trámite, deberá presentarse
constancia del Establecimiento
Educativo, especificando tal situación.
El aspirante solo podrá adeudar una sola
asignatura del nivel secundario-polimodal, que deberá ser aprobada antes del 30 de
abril del año en curso, de acuerdo a la
reglamentación vigente.
b) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad, primera y
segunda hoja.
c) Partida de nacimiento legalizada.
d) Certificado de domicilio actualizado.
e) Certificado de antecedentes.
f) Fotos tamaño carnet, 3/4 perfil, fondo blanco, cinco (5)
g) Examen Médico. ( se anexa al RAI el
protocolo médico) En caso de mujeres Análisis de Embarazo y/o Test de
embarazo.
h) APTO MÉDICO COMPLETO avalado por médico
del IESEF según ficha médica presentada y
APTO PSICOLÓGICO emitido por Salud Pública.
Para el caso de los aspirantes que presenten problemas de
salud y/o se encuentren en estado de gravidez deberán presentar una nota a
Rectoría para informar al respecto. Además deben adjuntar el certificado médico
correspondiente, para evaluar la situación atendiendo a la normativa vigente.
De no cumplir con este requisito que va en
contradicción con las exigencias académicas y
los requerimientos para el
ejercicio de la profesión, la Institución informará por acta
al estudiante y remitirá la misma a la Dirección de Educación Superior para sus
efectos y trámites que correspondan. El IESEF no se responsabilizará de los
sucesos que pongan en peligro la salud y la integridad física de los/las
ingresantes durante el cursillo de ingreso.
2.3-Los aspirantes sin titulo
de nivel medio
y mayores de 25 años deberán
reunir las condiciones
establecidas en el Art. 7 de la Ley 24.521/95
de
Educación Superior y cumplimentar las
exigencias establecidas por
la Resolución N° 949/97Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
de la Provincia del Chaco y lo expresado
en
la Res. MEN 537/08
Luego de haber completado esta primera
instancia, presentará los demás
requisitos expresados
en el apartado referido a los requisitos
de inscripción.
2.4- Aquellos aspirantes
extranjeros, que deseen ingresar al IESEF deberán presentar la documentación exigida
en las diferentes normativas de reconocimiento de estudios extranjeros que se detallan
en la Dirección de Validez
Nacional de Títulos y Estudios, Ministerio de Educación de la Nación.
Para ello deberán informarse
sobre:
Convenios Bilaterales de Estudios. Convalidación de Países con Convenio.
Reconocimiento de Educación
Secundaria de Países sin Convenio. Diferentes normativas
de reconocimiento.
Además será necesario el manejo básico del idioma castellano.
2.5- INSCRIPCIÓN EN CATEGORÍA DE ALUMNO CONDICIONAL
Podrán inscribirse
en forma condicional quienes adeuden hasta dos materias de la educación
secundaria, cursar
y realizar todas las actividades académicas requeridas hasta
el 30 de abril del año
de ingreso, fecha a partir de
la cual, para proseguir deberán
presentar el Certificado Analítico de Estudios Secundarios Completos o en su defecto la constancia de título en trámite, válida
por tres meses. En caso de no cumplir
con este requerimiento perderá automáticamente la condición de alumno.
También se debe considerar alumno Condicional a aquel que no hubiere aprobado el taller propedéutico, el cual asistirá al
cursado de materias hasta el mes de
mayo en esta condición. En el caso que
el alumno desacredite la instancia
evaluativa que se arbitrará en este mes; perderá la misma.
Durante el segundo cuatrimestre se arbitrará una instancia evaluativa a los
alumnos que no hayan aprobado el taller propedéutico; en caso de ser aprobada tiene el ingreso en
el ciclo lectivo siguiente.
2.6- CURSO PROPEDÉUTICO
El propósito del taller propedéutico es brindar a los alumnos una adecuada
orientación educativa y nociones básicas
que lo inicien en la carrera.
El aspirante deberá entregar la documentación
completa y haber obtenido el apto médico
para iniciar el cursado del Taller de Introducción a la carrera de
Educación Física. Este taller consta de
dos instancias para los aspirantes.
A- Examen Médico, según
protocolo médico
B- Examen Teórico y
Práctico
Considerando el enfoque multirreferencial del sujeto ingresante se
establecen contenidos que interpelen las dimensiones del mismo-.
El cursado comprenderá 4
semanas (desde marzo hasta abril). El desarrollo del mismo tendrá
la comprensión y la producción escrita
como eje del desarrollo de los contenidos introductorios.
Los aspirantes estarán en condiciones de comenzar el cursado de las materias una
vez que acrediten haber asistido en un 80% y realizado las actividades propuestas en un 100%, correspondientes a este Taller.
El taller será eliminatorio sólo en el caso en que los aspirantes no cumplan con los requisitos detallados anteriormente.
Para promover la permanencia y continuidad de las acciones
iniciadas en el Taller, el
instituto diseñará estrategias y dispositivos de acompañamiento de los alumnos ingresantes durante el primer año
de cursado.
Este acompañamiento será realizado a través de la figura
del tutor. Podrán
participar del mismo, alumnos regulares de la institución. Tanto profesores como alumnos serán seleccionados
según el/los siguientes criterio/s profesores en condición de
“cuatrimestre libre” y los estudiantes que se encentren cursando sus ultimas
unidades curriculares.
El cursado de las Dimensiones, comenzarán con TUTORÍAS
que conforman el Taller de Introducción.
Cada alumno formará parte de una Comisión y no podrá
cambiarse de la misma salvo que la institución lo decida, de acuerdo a los
motivos considerados.
Los aspirantes
deberán presentarse indefectiblemente en el día y horarios establecidos por la
institución con la indumentaria establecida institucionalmente:
Clases prácticas: short, remeras con color
correspondiente a la reglamentación institucional (varones) buzo o calzas
largas (mujeres), calzado deportivo y medias.
Natación: malla enteriza (mujeres) y short de baño
(varones)
Clases teóricas: los varones con pantalón
largo, camisa o remera con mangas, acorde con la estética e higiene.
Las mujeres con pantalón o calza larga, con blusas o
remeras acorde con la estética e
higiene.
En el caso que el aspirante no apruebe una o más dimensiones, el instituto
ofrecerá una instancia, denominada “programa
complementario” que tiene como
objetivo orientar al aspirante respecto a sus dificultades y facilitarle instancias de apoyo.
La institución podrá modificar contenidos o
modalidad del curso propedéutico según
diseño curricular vigente y necesidades institucionales.
Capítulo 3: TRAYECTORIA FORMATIVA
La trayectoria formativa refiere a la construcción de
recorridos propios por parte de los estudiantes en el marco del/ los diseños curriculares vigentes en el
IESEF.
Para la construcción de las trayectorias formativas, se
promoverá la articulación entre:
• Los saberes académicos propio de la Carrera.
• Las instancias de participación de los estudiantes en
la vida institucional.
El IESEF propicia la participación estudiantil en
distintos espacios académicos tales como:
• Consejo
Directivo con el 50% de consejeros estudiantiles, representantes de la
carrera.
• Centro de Estudiantes de Educación Física conformado
según lo establecido en la Ley 5135 de la provincia del Chaco.
Además los
estudiantes podrán participar en proyectos institucionales de extensión,
investigación, experiencias educativas, deportivas con la comunidad y/o
tutorías de estudiantes de los primeros años, entre otros.
.
3.1-PERIODO LECTIVO
y CALENDARIO ACADÉMICO
El periodo lectivo lo establece
formalmente el Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia Y Tecnología de la provincia
del Chaco.
El
instituto definirá el calendario académico a partir de lo establecido por la
jurisdicción.
3.2-INSCRIPCIÓN Al CURSADO DE LAS UNIDADES CURRICULARES
Para inscribirse al cursado de las unidades
curriculares, el interesado deberá:
· Ser alumno regular de la institución.
• Presentar la solicitud en tiempo y forma, según lo establecido por el instituto.
• Efectuar su inscripción “on line” por unidad y/o espacio curricular, podrá
hacerlo en la cantidad de unidades curriculares que considere y que esté en condiciones de hacerlo según régimen de
correlatividades vigente.
• Optar por la modalidad de cursado.
El alumno que optase por las modalidades presencial o semipresencial, no podrá presentarse a evaluación final como libre sin antes
haber perdido las condiciones que estas modalidades exigen.
Capítulo 4: PERMANENCIA Y PROMOCIÓN
La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas
requeridas para la prosecución de los estudios
en el nivel.
La promoción
remite a las formas de acreditación de las diferentes unidades curriculares.
4.1-CONDICIÓN DE REGULARIDAD DE LOS
ESTUDIOS
Se considerará alumno regular al que:
1) Haya
cumplimentado los requisitos para el ingreso.
2) Haya regularizado al menos 2 (dos) unidades
curriculares en el año lectivo o acreditado al menos 1 (una) unidad curricular en el año lectivo en cualquiera de las modalidades de cursado.
Durante el primer ciclo lectivo de ingreso del alumno, será considerado alumno regular
quienes se encuentren cursando al menos una unidad curricular en cualquiera de las
modalidades
de cursado que requiera asistencia.
4.2- VIGENCIA DE LA REGULARIDAD DE LAS
UNIDADES
CURRICULARES
La condición de alumno regular en cada unidad
curricular dependerá de los requisitos establecidos para cada modalidad de cursado y se mantendrá por dos años académicos para las
instancias de cierre y acreditación correspondiente. Cada institución
debe asegurar, como mínimo, siete (7) turnos a mesas examinadoras a lo largo de dicho período.
4.3-TIPOS DE UNIDADES
CURRICULARES
Se respetarán las denominaciones de las unidades
curriculares y sus características
pedagógicas, estipuladas en los planes
de estudios correspondientes a los diseños
curriculares aprobados: Materia. Seminarios. Talleres. Prácticas Profesionales - Docentes, Unidades curriculares
opcionales
El diseño curricular se organiza atendiendo a los
siguientes formatos:
Asignatura
Se define por la organización y la enseñanza de
marcos disciplinares o multidisciplinares y sus derivaciones metodológicas para
la intervención educativa de valor troncal para la formación. Brinda
conocimientos, modos de pensamiento y modelos explicativos de carácter
provisional, evitando todo dogmatismo, como se corresponde con el carácter del
conocimiento científico y su evolución a través del tiempo.
Se sugiere para su desarrollo la organización de
propuestas metodológicas que promuevan el análisis de problemas, la
investigación documental, la interpretación de datos estadísticos, la
preparación de informes, el desarrollo de la comunicación oral y escrita, entre
otros.
En cuanto al tiempo y ritmo de las asignaturas, sus
características definen que pueden adoptar la periodización anual o
cuatrimestral, incluyendo su secuencia en cuatrimestres sucesivos.
En relación a la evaluación se propone la
acreditación a través de exámenes parciales y finales ante una mesa
examinadora.
Prácticas de la
enseñanza
Son ámbitos de participación progresiva en el
ámbito de la práctica docente en las escuelas y en el aula y otros espacios,
desde ayudantías iniciales, pasando por prácticas de enseñanza de contenidos
curriculares delimitados hasta la residencia docente con proyectos de enseñanza
extendidos en el tiempo.
Se encadenan como una continuidad de los trabajos
de campo, por lo cual es relevante el aprovechamiento de sus experiencias y
conclusiones en el ejercicio de las prácticas docentes.
Las prácticas docentes representan la posibilidad
concreta de asumir el rol profesional, de experimentar con proyectos de
enseñanza y de integrarse a un grupo de trabajo en red institucional.
Su carácter gradual y progresivo determina la
posibilidad de organización en una secuencia articulada a lo largo del plan de
estudios.
Trabajos de Campo
Favorece la aproximación empírica al objeto de
estudio y se centra en la recolección y el análisis de información sustantiva
(con variadas estrategias metodológicas), que contribuyan a ampliar y
profundizar el conocimiento teórico sobre un recorte del campo educativo que se
desea conocer, confrontando así teoría y práctica, para la producción de
conocimientos en contextos específicos.
Seminarios
Surge de un recorte parcial de un campo de saberes
constituyéndose en temas/problemas relevantes para la formación del futuro
docente. Este recorte puede asumir carácter disciplinar o multidisciplinar.
Estas unidades, permiten el cuestionamiento del
"pensamiento práctico" y ejercitan el trabajo reflexivo.
Talleres
Se constituye en un espacio de construcción de
experiencias y conocimientos en torno a un tema o problema relevante para la
formación y orientado a la producción de saberes.
Es un ámbito valioso para la confrontación y
articulación de las teorías con desempeños prácticos reflexivos y creativos, en
el que se ponen en juego los marcos conceptuales disponibles como la búsqueda
de aquellos otros nuevos que resulten necesarios para orientar, resolver o
interpretar los desafíos de la producción.
Ateneos
Son espacios de reflexión que permiten profundizar
en el conocimiento y análisis de casos relacionados con temáticas, situaciones
y problemas propios de uno o varios espacios curriculares. Requieren un
abordaje metodológico que favorezca la ampliación e intercambio de perspectivas
(de los estudiantes, de los docentes, de expertos) sobre el caso/ problema en
cuestión. La clave del ateneo es la discusión crítica colectiva.
4.4- MODALIDADES DE CURSADO
DE LAS UNIDADES CURRICULARES
Existen tres
modalidades de cursado de las unidades Curriculares:
1) PRESENCIAL: dentro de esta modalidad podrá instrumentarse la modalidad
PROMOCIONAL
2) SEMI PRESENCIAL.
3) LIBRE
Se consideran unidades curriculares de cursado
presencial obligatorio las que:
·
Pertenecen al campo de la formación en la práctica
profesional, para las carreras de formación docente.
·
Las que posean el formato de Taller y seminario
4.5- SISTEMAS DE CRÉDITOS
El instituto diseñará un
sistema de créditos optativo para cualquiera de los campos de la Formación atendiendo a la flexibilización de los diseños curriculares según lo establecido en la Res. CFE N° 24/07. La propuesta será
puesta
a consideración ante el Consejo Directivo y una vez aprobada, se podrá poner en vigencia.
.
4.6.-CORRELATIVIDADES
El alumno deberá
cumplir,
para el cursado
y acreditación de las unidades curriculares, con el
Régimen de Correlatividades establecido en los diseños
o
en norma complementaria al plan de estudios correspondiente.
4- DE LOS REGÍMENES DE CURSADA
4.1- DE LA MODALIDAD PRESENCIAL:
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS
El alumno
deberá:
a) Acreditar
el 70 % de asistencia como mínimo, en las actividades propuestas en cada una de
las unidades curriculares.
b) Cumplimentar y aprobar el
100% de instancias
de evaluaciones integradoras escritas, orales o prácticas o la
combinación de ellas,
que abarquen los contenidos básicos desarrollados en
cada modalidad o tratamiento de la unidad curricular.
Estas evaluaciones podrán ser producciones de carácter
individual
y/o
grupal.
La institución asegurará la
existencia de
una
distribución equitativa de
las
modalidades de evaluación.
b.
1 La cantidad de evaluaciones
integradoras será de la siguiente
manera
|
Horas reloj
|
Cantidad mínima de
evaluaciones
|
|
Inferior o igual a 70 hs reloj
|
2 (dos)
|
|
Entre 71 y 100 hs reloj
|
3 (tres)
|
|
Superior o igual a 101 hs
reloj
|
4 (cuatro)
|
b.2. El alumno tendrá derecho a reelaborar la mitad (50%) de las producciones individuales y/o grupales como instancias
de recuperación de las evaluaciones integradoras cuando no se alcancen los logros mínimos establecidos.
En el caso de que el número de
evaluaciones integradoras sea impar, el número de reelaboraciones será del 50%
mas 1.
Cada profesor decidirá el momento en que se llevaran a cabo estas
reelaboraciones.
b. 3- El alumno que
quedara libre en la última evaluación podrá según decisión del profesor de cada
unidad curricular acceder a un examen complementario que posibilite su
readmisión en la condición de alumno presencial siempre y cuando quedara
plasmado esto la planificación presente ciclo lectivo.
b.4 El alumno ausente a una evaluación integradora podrá ser
evaluado en fecha establecida por el profesor, previa a la fecha de
reelaboración en el caso de ausentarse por las siguientes causales:
·
Fallecimiento
de familiar directo.
·
Accidente
del alumno acreditado con exposición policial
·
Robo
acreditado con exposición policial.
·
Enfermedad
que impida el traslado como mínimo 48 hs.
·
Representación
deportiva de la Provincia.
·
Internación
con certificación médica.
·
Paro
de transporte con conocimiento público.
·
Actividades
institucionales curriculares y extra curriculares con autorización por el
equipo directivo.
·
Cuestiones
climáticas extremas según resolución ministerial.
·
Corte
de ruta con constancia policial que certifique el hecho.
·
Capacitación
relacionada con la especificidad de la carrera, aprobada por el equipo
directivo y o consejo directivo.
Todas estas causales
deberán ser justificadas con 48 Hs hábiles, a través de una nota dirigida a la
Rectoría. Adjuntando a la misma la documentación que justifique el motivo de la
inasistencia
·
El alumno ausente a una evaluación
según causas justificadas, establecidas en el presente reglamento,
tendrá derecho a una nueva fecha de evaluación antes de la fecha de
reelaboración, establecida para el resto de los alumnos de la comisión. Es
decir, la ausencia no afecta el porcentaje correspondiente a la reelaboración.
·
Sólo se contemplará, 1 (uno) ausente a una instancia de evaluación.
·
El alumno que no justifique su
inasistencia, tendrá derecho a una fecha de evaluación, sin derecho a la
instancia de reelaboración correspondiente. Esto afectará al porcentaje de
reelaboraciones siguientes.
Solo
se contemplará una sola instancia de evaluación injustificada.
c) Al cumplimentar los requisitos a) y b) el alumno REGULARIZA la unidad curricular y esta condición se mantiene
durante 2 (años), a contar desde el momento de cierre de la unidad curricular .y siete (7) turnos.
d) ACREDITACIÓN: El alumno deberá aprobar,
individual o grupalmente, ante una comisión evaluadora, una producción final e integradora que abarque los contenidos desarrollados en la unidad curricular
con formato materia
taller o seminario, en los
tiempos fijados en el ítem e).
El Instituto determinará las normas para la constitución de la comisión
evaluadora y las
características de la producción individual y/o grupal.
Cumplimentadas la totalidad
de las
condiciones señaladas, el alumno acreditará
la unidad
curricular.
DE LA PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN
a) El no cumplimiento del porcentaje de asistencia representa la pérdida de esta condición.
El alumno podrá optar por presentarse a la comisión
evaluadora en condición
de alumno semipresencial o iniciar
nuevamente el cursado de la unidad curricular.
En caso de optar por
reiniciar el cursado, automáticamente perderá la condición
de semipresencial adquirida.
b) La no presentación y la no aprobación de las producciones individuales y/o grupales a las instancias de evaluaciones integradoras y/o las correspondientes instancias de reelaboración, determinará la pérdida de esta condición. El alumno podrá optar
entre presentarse ante una comisión evaluadora como
alumno
libre,
sin
perjuicio de las excepciones establecidas en el punto 3.5 del presente
régimen, o iniciar
nuevamente el cursado de la
unidad curricular.
c) Vencido
el
período de 2 años contabilizados desde el
momento de cierre de la unidad curricular y/o la no aprobación de la evaluación final,
en las el alumno
deberá
iniciar nuevamente el cursado
de la unidad
curricular
o
acreditarla en carácter de libre, si la característica de la unidad
curricular lo permite .
DE LA MODALIDAD DE CURSADO PRESENCIAL- PROMOCIONAL
La institución acuerda que la promocionalidad de la unidad curricular
dependerá del criterio del profesor.
En dicho caso se deberá firmar un
acta de acuerdo entre estudiantes y docente para adherirse a la misma, los
estudiantes que no lo hicieran no podrán acceder a esta condición.
A
excepción de las unidades curriculares que pertenezcan al campo de la
formación en la práctica profesional.
Requisitos de PROMOCIONALIDAD-
* Firma de un Acta Acuerdo entre los alumnos
y el profesor.
* El 80% de asistencia a clases.
4
*La calificación de las producciones integradoras
deberá ser 8 o más y puede obtener una nota menor de 8 pero aprobatoria, cuando
las evaluaciones no superen el Nº de 4.
*Cuando superen las
4 evaluaciones, tendrán la posibilidad de obtener 2 notas aprobatorias menores
a 8(ocho).
Ejemplos:
5 evaluaciones: pueden obtener 2 (dos) notas
menores a 8
6 evaluaciones: pueden obtener 2 (dos) notas
menores a 8
* Sin instancias de reelaboración.
*Sin coloquio final integrador.
DE LA CONDICIÓN DE
ACREDITACIÓN DE LA PROMOCIONALIDAD
El docente que decide la condición de promocional para su
unidad curricular deberá colocar una calificación de acreditación no inferior a
8, ya que la condición de promocional implica un proceso y calificaciones igual
o superior a 8, por lo que la instancia de acreditación no puede tener una
calificación inferior.
4.2 DE LAMODALIDAD SEMIPRESENCIAL
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS
El alumno deberá:
a) Cumplimentar y aprobar el
100% de instancias de evaluaciones integradoras escritas, orales o prácticas, o la
combinación de ellas, que abarquen los contenidos básicos desarrollados en cada modalidad de tratamiento de la unidad
curricular.
Estas evaluaciones podrán
ser producciones de carácter individual y/o grupal. La institución
asegurará
la
existencia
de
una
distribución
equitativa
de
las
modalidades
de
evaluación.
b1 La cantidad de evaluaciones
integradoras será de la siguiente
manera
|
Horas reloj
|
Cantidad mínima de
evaluaciones
|
|
Inferior o igual a 70 hs reloj
|
2 (dos)
|
|
Entre 71 y 100 hs reloj
|
3 (tres)
|
|
Superior o igual a 101 hs
reloj
|
4 (cuatro)
|
b.2. El alumno
tendrá derecho a reelaborar la mitad (50%) de las producciones individuales y/o grupales como instancias
de recuperación de las evaluaciones integradoras cuando no se alcancen los logros mínimos establecidos.
En el caso de que el número de
evaluaciones integradoras sea impar, el número de reelaboraciones será del 50%
mas 1.
Cada profesor decidirá el momento en que se llevaran a cabo estas
reelaboraciones.
b. 3- El alumno que
quedara libre en la última evaluación podrá según decisión del profesor de cada
unidad curricular acceder a un examen complementario que posibilite su
readmisión en la condición de alumno semi-presencial siempre y cuando quedara
plasmado en la planificación presente ciclo lectivo.
b.4 El alumno ausente a una evaluación integradora podrá ser
evaluado en fecha establecida por el profesor, previa a la fecha de
reelaboración en el caso de ausentarse por las siguientes causales:
·
Fallecimiento
de familiar directo con la certificación correspondiente
·
Accidente
del alumno acreditado con exposición policial
·
Robo
acreditado con exposición policial.
·
Enfermedad
que impida el traslado como mínimo 48 hs.
·
Representación
deportiva de la Provincia.
·
Internación
con certificación médica.
·
Paro
de transporte con conocimiento público.
·
Actividades
institucionales curriculares y extra curriculares con autorización por el
equipo directivo.
·
Cuestiones
climáticas extremas según resolución ministerial.
·
Corte
de ruta con constancia policial que certifique el hecho.
·
Capacitación
relacionada con la especificidad de la carrera, aprobada por el equipo
directivo y o consejo directivo.
Todas estas causales deberán ser justificadas con 48
Hs hábiles, a través de una nota dirigida a la Rectoría. Adjuntando a la misma
la documentación que justifique el motivo de la inasistencia
·
El alumno ausente a una evaluación
según causas justificadas, establecidas en el presente reglamento,
tendrá derecho a una nueva fecha de evaluación antes de la fecha de
reelaboración, establecida para el resto de los alumnos de la comisión. Es
decir, la ausencia no afecta el porcentaje correspondiente a la reelaboración.
·
Sólo se contemplará, 1 (uno) ausente a una instancia de evaluación.
·
El alumno que no justifique su
inasistencia, tendrá derecho a una fecha de evaluación, sin derecho a la
instancia de reelaboración correspondiente. Esto afectará al porcentaje de
reelaboraciones siguientes.
Solo
se contemplará una sola instancia de evaluación injustificada.
c) Al cumplimentar los requisitos a) y b) el alumno REGULARIZA la unidad curricular y esta condición se mantiene
durante 2 (años), a contar desde el momento de cierre de la unidad curricular .y siete (7) turnos.
d) ACREDITACIÓN: El alumno
deberá aprobar una evaluación final, individual escrita y oral y/o práctica
ante comisión evaluadora que abarque los contenidos desarrollados en el
espacio curricular. Tanto la instancia
escrita como la oral y/o práctica no serán eliminatorias individualmente.
El Instituto establece que la Comisión Evaluadora se
conformará con el docente que esté a cargo de la Unidad Curricular (UC) y/o Espacio Curricular (EC) y con dos
vocales, profesores de la Carrera, preferentemente de UC y/o EC afines.
Cumplimentadas la totalidad
de las
condiciones señaladas, el alumno acreditará
la unidad
curricular.
DE LA PÉRDIDA
DE LA CONDICIÒN
a) La no presentación y la no aprobación
de las producciones individuales y/o grupales a las
instancias de evaluaciones integradoras y/o las correspondientes instancias de reelaboración, determinará la pérdida
de esta condición. El alumno podrá optar entre presentarse ante una
comisión evaluadora como alumno libre, sin perjuicio
de las excepciones establecidas en el
punto referidas a las unidades curriculares establecidas como de cursado
obligatorio del presente
régimen, o iniciar
nuevamente el cursado
de la unidad curricular.
b) Vencido el período de 2
años contabilizados desde el momento de cierre de la
unidad curricular y/o la no aprobación de la evaluación final, en las 7 (siete) instancias, determinará que el alumno deberá iniciar nuevamente
el cursado de la unidad curricular
o acreditarla en carácter de libre, si la característica de la unidad curricular lo permite (punto 3.5).
4.3 DE LA MODALIDAD LIBRE
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS
a) El alumno podrá optar por la condición de libre sólo en los casos de unidades curriculares con formato materia, en los Campos
de la Formación General y Específica.
b) Podrá
también acceder a esta condición
al no cumplir las condiciones como alumnos
presenciales o semipresenciales y conforme a las
especificaciones que en cada caso se
señalan.
ACREDITACIÓN: El alumno
deberá aprobar una evaluación
final, individual, escrita y oral/práctica con ambas partes
eliminatorias y que abarque
los contenidos de
la Unidad Curricular. La comisión evaluadora estará integrada por tres docentes
como
mínimo, el docente a cargo del espacio junto con otro docente perteneciente a otras
unidades
curriculares de campos
afines, en número a determinar según características la unidad curricular y criterios
institucionales.
Cumplimentada la instancia de evaluación final el alumno acreditará la unidad
curricular.
5- DE LA CALIFICACIÓN DE LOS
ALUMNOS
La acreditación de las unidades
curriculares -en todas las condiciones- se regirá por la escala numérica del 1 al 10.
|
Escala numérica
|
Escala Conceptual
|
|
|
No aprobado
|
|
6
|
Aprobado
|
|
7
|
Bueno
|
|
8
|
Muy bueno
|
|
9
|
Distinguido
|
|
10
|
Sobresaliente
|
La calificación de aprobación obtenida en la evaluación final ante la comisión evaluadora
determinará la acreditación de
las
unidades curriculares correspondientes a
las
condiciones Presencial, Semipresencial o Libre,
no obstante la calificación final
de acreditación de cada
uno
de ellas resultará de la combinación de las diferentes instancias de evaluaciones integradoras (participación, producciones individuales y/o grupales) y de la evaluación final, no en el sentido de sumatoria o promedio sino en relación a los criterios de evaluación fijados
por el profesor de la
unidad curricular. Sólo en el caso de la evaluación del alumno libre la calificación definitiva será la
resultante de combinar
las calificaciones de cada parte del examen.
DE LA INSCRIPCIÓN
A LA UNIDAD CURRICULAR PARA RENDIR INSTANCIA FINAL
El alumno tiene derecho a inscribirse para rendir como
instancia final hasta en dos espacios/unidades curriculares de diferentes años cuando coincidan en la
fecha y horario, en cualquiera de las condiciones presencial, semipresencial o
libre.
Procedimiento a seguir:
Del estudiante
Dar el presente en ambas comisiones evaluadoras y
comunicar al presidente de mesa de su situación, el alumno deberá rendir
primero en el espacio/unidad curricular del año inferior.
Si desiste de rendir debe comunicar al docente su
decisión de retirarse de la mesa.
Del docente
Cuando el docente sea notificado por el alumno, de su
situación, deberá evaluarlo en primer lugar para que pueda ir a la otra mesa de
examen.
Debe esperar al
alumno durante 90 minutos. Transcurrido ese tiempo y de no presentarse
corresponde AUSENTE.
Observación: Queda
exceptuado de este procedimiento en el caso de 2 –dos- Espacios/ Unidades
Curriculares del Campo de la Práctica Profesional o del Campo Disciplinar que
impliquen evaluación teórica/práctica en ambos casos.
6- EQUIVALENCIAS
Los alumnos
provenientes de otras Instituciones de Educación Superior o Universidades, sean estas
nacionales o provinciales, de gestión
estatales o gestión
privada, podrán
solicitar equivalencias de todas
las unidades curriculares que consideren similares a las que ya tengan acreditadas, salvo
aquellas que
pertenecen al campo
de la formación
en la práctica
profesional.
Podrán otorgarse
dos tipos de equivalencias:
EQUIVALENCIA TOTAL: es el resultado de la acción
administrativo-académica
consistente en dar
por aprobada una unidad curricular, luego de
constatar que sus contenidos mínimos, que podría fluctuar entre 70 a 100% se asemejan a los de otras
materias
aprobadas
en otro plan de estudios.
EQUIVALENCIA PARCIAL: es el resultado de la acción administrativo-académica que
considera que las diferencias de contenido u orientación entre las unidades curriculares
son significativas. Cada
Institución, en su RAI, determinará la metodología que implementará para que el alumno
logre cumplir con los contenidos necesarios para acreditar la unidad curricular, a
través de exámenes finales complementarios o
trayectos de
actualización de
saberes que aseguren la complementariedad de los contenidos.
El alumno
que solicite equivalencias, puede
cursar
la Unidad
Curricular cuya aprobación solicita, hasta tanto se le confirme fehacientemente el resultado
de lo solicitado.
En caso de notificársele el otorgamiento de equivalencia parcial, podrá optar
por
continuar
con el cursado de la unidad
o realizar la complementariedad que establezca la Institución. Dejará plasmada dicha decisión
en medio escrito que se archivará en su legajo.
6.1- De las condiciones para solicitar
equivalencias
Para iniciar el trámite
de reconocimiento de unidades curriculares por equivalencias, el alumno deberá cumplimentar la siguiente
documentación debidamente autenticada por la institución de origen:
1) Nota
en la que
solicite
el reconocimiento de equivalencias de
Unidades Curriculares, en los tiempos y modos que el instituto determine.
2) Certificado Analítico original de la Institución de la que proviene en la que conste las unidades curriculares acreditadas, con
expresa indicación de
fecha
del
examen
y calificación
obtenida.
También
deberá
constar
en
el
mismo
o
en
otra
certificación
complementaria, el sistema de calificación, escala
que
se
aplicó
y nota
mínima
de
aprobación.
3) Copias
del programa analítico
con el que haya aprobado
la asignatura cuya equivalencia
solicita.
4) Toda
otra documentación que el instituto considere necesaria o que complemente las anteriores (certificado médico de aptitud física y
psicológico actualizado)
6.2- Del Procedimiento administrativo
Ingresada la solicitud
y una vez controlada la documentación, desde la Jefatura
de Bedelía se emitirá informe actualizado de la situación académica
del alumno, para completar de esta manera el expediente que se remitirá
a la Secretaría Académica.
6.3- De las funciones
de los equipos
docente y directivo
Para el otorgamiento de
las
equivalencias la
institución designará
los
profesores responsables, quienes, a través de un informe:
a) Analizarán la documentación presentada y las expectativas
de
logro
u
objetivos,
contenidos, carga horaria
y bibliografía, de la unidad curricular
a
acreditar
por
equivalencia.
b) Emitirán criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
c) Si la acreditación es parcial, consignarán en detalle, con la correspondiente bibliografía, qué contenidos son necesarios que el alumno complete.
d) En el caso que se aconseje dar por aprobada
una unidad curricular de acuerdo con el
plan de estudios vigente, se analizará
el réqimen de correlatividades para determinar si la
concesión es inmediata o se llevará a cabo después que el alumno apruebe las correlativas correspondientes.
e) Remitirán dicho informe al Coordinador
de Carreras.
El Coordinador de Carreras avalará o no el análisis
efectuado por los profesores y lo
remitirá al Secretario Académico,
para que a través
del mismo se confeccione la pertinente
Disposición de Equivalencia.
El Rector refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación.
A través de la Secretaría Administrativa se notificará al alumno solicitante del resultado de las
acciones.
6.4- De las calificaciones resultantes de
las equivalencias:
En caso de
EQUIVALENCIAS TOTALES: se consignará la leyenda
"Aprobado
por
equivalencia total Disposición N° 000/00 - RIESEF (Rectoría del Instituto de Educación Superior de Educación Física) y la fecha en que se
otorgó la equivalencia.
En caso de
EQUIVALENCIAS PARCIALES, se colocará la calificación de acreditación
resultante del proceso complementario que el instituto elija con la fecha que
correspondiere a su finalización.
6.5.-CAMBIO DE PLAN
DE ESTUDIOS DE
LA CARRERA
En el caso
del
cambio
de plan
de
estudios
de la Carrera de Educación Física, por adecuación de Diseños,
el Instituto elaborará un Plan de Homologación de Estudios, que remitirá a la Dirección de
Educación Superior para que por su intermedio y ante quien corresponda se
obtengan el aval y aprobación, a los fines de
facilitar el tránsito de
los estudiantes de
un plan aI otro, contemplando
los objetivos de la
formación. Asimismo se arbitrarán los
medios para asegurar la
opción del alumno de
terminar sus estudios por
el Plan iniciado
o por incorporarse al nuevo Plan.
7-PASES
Los alumnos que se encuentren
cursando una carrera en cualquiera de los Institutos de Educación Superior de la provincia
del Chaco y hayan aprobado
al menos el 30% de la misma, podrán solicitar el pase a otra institución de la misma jurisdicción, según el procedimiento administrativo que se acordará
con la Dirección de Títulos y Equivalencias en norma complementaria a la presente.
Se considerarán pasibles de pases sólo aquellas
carreras que posean diseños curriculares
elaborados y aprobados bajo las condiciones establecidas en la Res. CFE N° 24/07.
8- READMISIONES
Los alumnos
que hayan perdido su condición de
alumno
regular, podrán solicitar readmisiones.
La institución determina 3
(tres) readmisiones posibles.
La primera readmisión deberá
solicitarla por escrito a la Rectora
explicitando los motivos de la pérdida de la regularidad y presentando la
documentación que certifique la trayectoria previa.
La segunda y tercera con nota y adjuntando documentación
respaldatoria pertinente que justifique la
perdida de la regularidad (cuestiones laborales, de salud, u otra
situación). Una vez recepcionado el pedido, será resuelto por el Consejo
Directivo, según el análisis de cada caso.
Período de presentación de solicitud de readmisión - Desde el inicio de
ciclo lectivo Febrero – Marzo en el caso de unidades curriculares anuales.
En el mes de Julio antes del receso de invierno para materias del segundo cuatrimestre del
ciclo lectivo en curso.
Podrán solicitar la readmisión:
• Estudiantes de 1er. Año que aprobaron el taller propedéutico, se matricularon y luego
perdieron la condición de estudiante regular por razones fortuitas y
personales. Se admitirá su reincorporación en el año siguiente sin tener que cursar y rendir el examen de ingreso. Una vez
superado
el período
de un año, deberán hacer nuevamente
el
Taller de ingreso.
•
Estudiantes de 2do., 3ro y/o 4to. año que hayan perdido la regularidad en el Plan de estudio vigente.
• Estudiantes de
planes anteriores. En
cuyo
caso de
ser readmitidos deberán adecuar su situación al plan de estudio
vigente.
No se le otorgara la readmisión a los:
•
Estudiantes de 1er. Año que hayan perdido la regularidad por no haber aprobado las materias del secundario. En ese
caso deberán cursar y rendir nuevamente el
Taller propedéutico de ingreso, dado que su regularidad
era “condicional” hasta tanto
cumpliera con el requisito
anterior.
9- DISCIPLINA
El instituto revisará
anualmente su sistema de convivencia, ajustándose a las
necesidades que vayan surgiendo en la institución. El mismo deberá ser
aprobado por el Consejo Directivo y publicado
por diferentes medios para todos los actores
institucionales.
10- CARRERAS A TÉRMINO, CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIO
y CAMBIO
DE CARRERA
Los Institutos de Educación
Superior podrán incluir en sus ofertas carreras
a término, lo cual
deberá ser informado de manera
fehaciente a los alumnos y con prelación
al momento de formalizar
su inscripción.
Para el caso de las carreras a término o por cambio de Plan de Estudios
la regularidad de las unidades
curriculares se extenderá
por dos (2) años computados a partir del año de finalización del cursado, y se extenderá por dos (2) años más (por sobre los dos anteriores) la posibilidad de rendir exámenes finales para
complementar la carrera
en condición de Alumno
libre, en
las unidades curriculares que así lo permitan.
Los alumnos tendrán derecho a que se les respete el plan de estudio en el que se inscribieron dentro de los plazos
vigentes de dicho plan, con la extensión
de la regularidad encuadrada dentro de lo previsto en el RAM Resolución 7623 Anexo II MECCyT de la Provincia del
Chaco.
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