REGLAMENTO
JUNTA ELECTORAL
TITULO PRIMERO –
DE LA CONVOCATORIA Y
JUNTA ELECTORAL
Capítulo I - De
la convocatoria
Artículo
1º) Conforme con lo establecido en el Artículo Nº
174, de la Ley
5125 (t.o.) – Estatuto del Docente – y su Reglamentación que textualmente dice:
ARTICULO 174.- LOS CARGOS DE
VICE-RECTOR, RECTOR Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE RECTORES SERAN PROVISTOS POR
ELECCION, DURARAN CUATRO (4) AÑOS EN SUS FUNCIONES Y PODRAN SER REELECTOS POR
UN SOLO PERIODO CONSECUTIVO.
I)…,
II)…,
III)…,
IV)
LA ELECCION DE
RECTORES Y VICERRECTORES SERA SIMULTANEA EN TODOS LOS INSTITUTOS Y SERA CONVOCADA POR LA DIRECCION GENERAL
DE NIVEL TERCIARIO CON NOVENTA (90) DIAS DE ANTICIPACION;
V) PARA ATENDER TODO LO CONCERNIENTE AL
PROCESO ELECTORAL SE CONSTITUIRA UNA JUNTA
ELECTORAL PROVINCIAL, QUE SERA DESIGNADA
POR LA DIRECCION
GENERAL DE NIVEL TERCIARIO, A PROPUESTA DEL COMITE EJECUTIVO
DEL CONSEJO DE RECTORES EN EL MISMO MOMENTO DE LA CONVOCATORIA
……
Artículo 2º) La Junta Electoral , una vez
conformada, tendrá el plazo de quince (15) días para fijar cronograma
general y único.
Capítulo II -
De la Junta Electoral
Artículo 3º) La Junta Electoral estará VI) “..INTEGRADA POR TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y DOS (2)
SUPLENTES, DOCENTES TITULARES O INTERINOS CON NO MENOS DE UN (1) AÑO DE
ANTIGUEDAD EN EL NIVEL TERCIARIO PROVINCIAL Y QUE NO SE POSTULEN PARA NINGUN
CARGO;.....(Reglamentación
del Art. 174 inc.VI – Ley 5125)
El desempeño de la función de Miembro de Junta Electoral constituye una
carga pública y por lo tanto será obligatoria la asistencia a las reuniones,
las que se llevarán a cabo en la
Sede de la
Dirección de Educación Superior o en el Instituto de Nivel
Terciario que sus integrantes acuerden y sesionarán con la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 4º) La Junta Electoral decidirá todas las situaciones con el voto de la mayoría simple
de los presentes. En caso de renuncia fundada y aceptada de un Miembro titular,
asumirá sus funciones el suplente.
Los Miembros
suplentes reemplazarán a los titulares, automáticamente, en las reuniones en las
cuales éstos se encuentren ausentes.
Artículo 5º) Conforme con lo establecido en la Reglamentación del
Artículo 174, inciso VII) de la
Ley citada:
“…VII)
EL PROCESO ELECTORAL SE AJUSTARA, EN LO QUE CORRESPONDA, A LA REGLAMENTACION DEL
ARTICULO 11 Y LA JUNTA
ELECTORAL REGLAMENTARA LO NO PREVISTO;… (sic)”
Por consiguiente serán atribuciones y deberes de la Junta Electoral:
a) Disponer de inmediato la confección de los padrones y la designación de
autoridades de mesas receptoras de votos, pudiendo solicitar -para el
cumplimiento de su cometido- la información y colaboración de las autoridades
institucionales.
b) Definir toda
cuestión que se presente sobre electores en padrones, como así también sobre
inclusiones, tachas o eliminaciones de electores.
b) Determinar
el número de mesas a funcionar y sus presidentes con los respectivos suplentes entre
los integrantes del Padrón definitivo respectivo; los cuales no podrán ser
candidatos, ni apoderados, ni fiscales.
c) Organizar y
fiscalizar todo el acto electoral Provincial
- personalmente o a través de sus representantes - decidiendo sobre cualquier
cuestión que se planteare con motivo de su desarrollo
y asegurando las medidas conducentes para garantizar el normal
desenvolvimiento de los comicios.
d)) Oficializar
los padrones de los distintos sectores
e) Oficializar las
listas de candidatos, o rechazarlos por faltas de requisitos.
f) Practicar el
escrutinio definitivo de la elección.
g) Proclamar a
los Rectores y/o Vicerrectores y/o suplentes electos de cada Instituto, y publicarlos en el ámbito de su
jurisdicción.
h) Resolver
cualquier otra cuestión relativa al acto electoral.
La Junta Electoral durará hasta completar su cometido.
Capítulo III-
De las notificaciones y recursos contra las resoluciones de Junta Electoral.
Artículo 6º) Las notificaciones se efectuarán a más
tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de generados los dictámenes o
resoluciones, o antes si la Junta lo ordenare o dispusiere para casos urgentes.
Los
interesados estarán obligados a notificarse de las mismas ante esta Junta o en
los Institutos en el plazo establecido precedentemente. Vencido dicho plazo se
considerará, sin admitir prueba en contrario, que los interesados han sido
debidamente notificados.
Artículo 7º) Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrá
interponerse, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificados: Recursos de Reconsideración,
Reposición o de Revocatoria y Apelación en Subsidio ante el Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Los recursos deberán ser presentados conforme
normas establecidas en la Ley
1140 (C.P.A.).
Artículo 8º) En caso que la
Junta Electoral resuelva el recurso de Reconsideración
ratificando la resolución original dictada oportunamente, deberá elevar -en los
tiempos estipulados por la Ley
1140 - Código de Procedimientos Administrativos, a la Dirección de Educación
Superior para que por su intermedio resuelva el Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología el Jerárquico en Subsidio.
Los casos no resueltos por la Junta Electoral en
los términos previstos por la ley citada precedentemente se considerarán como
denegados procediendo a su elevación para la Resolución del
Jerárquico en Subsidio.
TITULO SEGUNDO
- DE LOS PADRONES
Capítulo
I - De los Contenidos
Artículo 9º): La Secretaría
de cada Instituto y un Bedel de su elección serán los responsables de
confeccionar los padrones provisorios de los distintos sectores. Acreditarán
ante la Junta
Electoral sus datos personales y situación de revista.
Artículo 10º): Los padrones
estarán ordenados alfabéticamente con la totalidad de los Docentes, Alumnos y
Egresados y de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación del
Artículo 11 de la Ley
5125:
ARTICULO 11.- REGLAMENTACION:
---------------
IX) LOS ELECTORES FIGURARAN EN EL
PADRON DEL NIVEL, MODALIDAD O FUNCION DE LA ENSEÑANZA A LA QUE PERTENEZCAN O
POR EL QUE SE LOS CLASIFIQUE.
X) EN EL PADRON ELECTORAL CONSTARA,
ADEMAS DEL NOMBRE DEL VOTANTE, EL NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, EL DOMICILIO, EL CARGO, LA SITUACIÓN DE REVISTA Y EL ESTABLECIMIENTO O REPARTICION EN QUE SE DESEMPEÑA;
Artículo 11º): Se confeccionarán cuatro (4) padrones -conforme a los cuatro sectores
definidos- y de acuerdo con los requisitos en los Artículos 174 y 175 de la Ley 5125 (t.o.) y su
Reglamentación:
ARTICULO 174.-
REGLAMENTACION:
---------------
VIII)
LA ELECCION SE HARA POR VOTO DIRECTO, SECRETO Y OBLIGATORIO Y SOBRE EL TOTAL DE
VOTOS EMITIDOS EN CADA UNO DE LOS CUATRO (4) SECTORES DEL CUERPO ELECTORAL,
SE CALCULARA EL PORCENTAJE QUE OBTUVO CADA LISTA. LA SUMATORIA DE LOS
PORCENTAJES QUE OBTUVO CADA LISTA EN CADA SECTOR DEFINIRA LA ELECCION , POR SIMPLE
MAYORIA;
-----------
ARTICULO
175.- CONSTITUYEN EL CUERPO ELECTORAL DE CADA INSTITUTO, LOS SIGUIENTES
SECTORES:
A) DOCENTES: TITULARES E INTERINOS CON UN AÑO COMO MINIMO DE EJERCICIO EN
EL INSTITUTO, NO ESTAR SUJETO A SUMARIO ADMINISTRATIVO, SUSPENDIDO EN EL
CARGO Y NO HABER SIDO PASIBLE DE SANCIONES DISCIPLINARIAS;
B) ESTUDIANTES: SER ALUMNO REGULAR, HABER APROBADO EN EL INSTITUTO UN
MINIMO DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE LAS ASIGNATURAS QUE CORRESPONDEN A
SU ESPECIALIDAD;
C) EGRESADOS: QUE HAYAN CURSADO LA TOTALIDAD DE LA CARRERA EN EL
INSTITUTO; ESTAR INSCRIPTOS EN EL PADRON
DE EGRESADOS Y NO SER DOCENTE EN
EJERCICIO EN EL MISMO. LA NO PARTICIPACION DE ESTE SECTOR EN EL CUERPO
ELECTORAL NO INVALIDA LA
CONSTITUCION DEL MISMO.
…………….
---------------
I) SE ORGANIZARA EL CUERPO
ELECTORAL DE CADA INSTITUTO DE LA SIGUIENTE MANERA :
1)SECTOR DE DOCENTES INCLUIDOS EN LOS ESCALAFONES A, B, C, D Y G
DEL ARTÍCULO 170.
(Profesores, Directores de Estudios, Coordinador
Pedagógico, Vicerrector, Rector, Ayudantes de Cátedras o Ayudantes de Práctica
de la Enseñanza ).
(*)
2) SECTOR DE DOCENTES INCLUIDOS
EN LOS ESCALAFONES E, F, H, I Y J DEL ARTÍCULO 170. ( Bedeles,
Jefe de Bedeles, Prosecretario, Secretario, Secretario del Consejo de Rectores,
Ayudantes de Trabajos Prácticos, Auxiliar de Investigación, Ayudante de Laboratorio,
Maestro de Taller, Jefe de Taller).(*)
3) SECTOR DE ESTUDIANTES.
4) SECTOR DE EGRESADOS.
(*) Lo agregado responde a escritura de la Junta Electoral a
modo de aclaración
Si
un elector perteneciera a los dos sectores docentes se procederá a consignarlo
en el padrón que corresponda teniendo en
cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Ser titular
b) En el sector que
posea mayor antigüedad
c) Donde posea
mayor carga horaria
Artículo 12º): El Sector de Egresados tendrá participación si dentro de los quince (15)
días posteriores a la convocatoria, la
Institución contara con padrón de egresados debidamente avalado.
Capítulo II -
Del cierre de padrones, exhibición, observaciones y oficialización
Artículo 13º): Conforme con la
Reglamentación del Artículo 11, inciso XIII:
“… LOS PADRONES DEBERAN SER EXHIBIDOS CON UNA
ANTICIPACION MINIMA DE
SESENTA (60) DIAS RESPECTO DE LA
ELECCION , EN LA SEDE DE LA JUNTA ELECTORAL Y
EN TODOS LOS LUGARES DE TRABAJO DONDE EXISTAN VOTANTES, DURANTE QUINCE (15)
DIAS, LAPSO EN EL CUAL PODRAN FORMULARSE LAS IMPUGNACIONES DEBIDAMENTE
FUNDADAS.
Articulo 14º): Quien no figure
en el padrón no podrá emitir su voto.
Artículo 15º): Particularmente para los
Institutos Superiores del Profesorado de Enseñanza Artística: Bellas Artes,
Danza y Música rige lo establecido en el Artículo 206 y su Reglamentación que textualmente
dice:
“…ARTICULO 206.- EL CUERPO
ELECTORAL SE CONSTITUIRA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 175.
ARTICULO 206.-
REGLAMENTACION:
---------------
I) VER REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 175 DE LA
LEY 3529;
II) EN EL CUERPO ELECTORAL PARTICIPARAN LOS DOCENTES DE CUAL QUIERA DE
LOS TRES CICLOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY N.3529 ;
III) LOS INTEGRANTES
DEL CUERPO ELECTORAL QUE SE DESEMPEÑEN
COMO DOCENTES EN EL CICLO INICIAL Y TALLERES LIBRES Y/O CICLO MEDIO Y ADEMAS COMO
ALUMNOS EN EL CICLO SUPERIOR FORMARAN PARTE DEL PADRON DE DOCENTES;
IV) EL SECTOR
ESTUDIANTE DEL CUERPO ELECTORAL ESTARA INTEGRADO SOLAMENTE POR TODOS LOS
ALUMNOS DEL CICLO SUPERIOR Y LOS DEL CICLO MEDIO CON 15 AÑOS CUMPLIDOS Y
CURSANTES DEL 3ER. AÑO NIVEL SECUNDARIO COMO MINIMO. “
TITULO TERCERO
- DE LOS CANDIDATOS
Capítulo
I - De las condiciones para ser candidato
Artículo 16º): Reglamentación del Artículo 174 de la Ley 5125 (t.o.) – Estatuto del
Docente:
I) PARA POSTULARSE A LOS
CARGOS DE RECTOR Y VICERRECTOR, EL DOCENTE DEBERA REUNIR LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
A) POSEER TITULO DOCENTE SEGUN LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 156 DE LA LEY N.3529 Y SU REGLAMENTACION;
B) SER PROFESOR, DIRECTOR DE ESTUDIOS O
COORDINADOR PEDAGOGICO TITULAR EN EL INSTITUTO PARA EL QUE SE POSTULA;
C)
ACREDITAR COMO MINIMO CINCO (5) AÑOS DE
ANTIGUEDAD EN EL NIVEL TERCIARIO PROVINCIAL Y TRES (3) AÑOS DE ANTIGUEDAD EN EL INSTITUTO EN EL QUE SE POSTULA;
D)
PARA LOS INSTITUTOS DE NIVEL TERCIARIO
DE EDUCACION FISICA Y EDUCACION ARTISTICA, SE EXIGIRA TAMBIEN EL TITULO DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DEL INSTITUTO Y EN LUGAR DEL REQUISITO DEL INCISO C) DEBERA
ACREDITAR COMO MINIMO CINCO (5) AÑOS DE ANTIGUEDAD EN EL INSTITUTO DONDE SE
POSTULA.
...
Capítulo II -
De los listados de los candidatos:
Artículo 17º): Reglamentación del Artículo 11, inciso XI:
...
XI)
LOS DOCENTES EN CONDICIONES DE EMITIR SU VOTO, EN NUMERO NO INFERIOR A CIEN
(100) EN LOS NIVELES PRIMARIO Y SECUNDARIO Y NO INFERIOR A CINCUENTA (50) EN LOS OTROS NIVELES, MODALIDADES O
FUNCIONES, PRESENTARAN A LA JUNTA ELECTORAL
LAS LISTAS DE LOS CANDIDATOS TITULARES Y SUPLENTES, ANTES DE LOS SESENTA (60)
DIAS DE LA FECHA FIJADA
PARA LA
ELECCION.LOS CANDIDATOS NO PODRAN INTEGRAR MAS DE UNA LISTA,
CUALESQUIERA FUERAN LOS NIVELES A QUE PERTENEZCAN O POR LOS QUE SE LOS
CLASIFIQUE.
XII)
LOS CANDIDATOS PODRAN ACREDITAR DOS
APODERADOS O REPRESENTANTES ANTE LA JUNTA ELECTORAL QUE REUNAN LAS
CONDICIONES REQUERIDAS PARA SER ELECTOR, MEDIANTE INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRIPTO
POR LOS INTEGRANTES TITULARES DE LA LISTA RESPECTIVA ;
Artículo 18º): La cantidad de cincuenta (50) docentes determinada por el artículo
anterior será considerada como cantidad de electores (docentes, alumnos y
egresados).
Los electores podrán avalar solo una fórmula. Caso
contrario la junta procederá a eliminarlos de cada listado con la consecuente
disminución de avales.
Artículo 19º): Podrán ser candidatos todos
los docentes que reúnan los requisitos establecidos en los artículos
anteriores. La Junta
Electoral validará su candidatura una vez controlados los mismos.
Los candidatos
no podrán postularse en más de una lista.
Artículo 20º) Los potenciales
candidatos, una vez validada su
candidatura por la Junta Electoral , podrán divulgarla a través de los medios pertinentes.
Capítulo VI -
De las boletas para votar
Artículo 21º) La Junta Electoral dispondrá la
impresión de las boletas que se utilizarán para la emisión del voto.
Reglamentación
del Artículo 11, inciso XVIII:
…
XVIII) LAS BOLETAS SERAN DE PAPEL BLANCO, TENDRAN UN FORMATO UNIFORME Y
LLEVARAN IMPRESO, SOLAMENTE, EL NUMERO ASIGNADO POR LA JUNTA ELECTORAL Y
LOS NOMBRES DE LOS CANDIDATOS A TITULARES Y SUPLENTES. QUEDA PROHIBIDA LA INCLUSION DE TODA
OTRA DENOMINACION, LEYENDA O SIGNO DISTINTIVO.
EN EL CUARTO OSCURO SOLO HABRA BOLETAS OFICIALIZADAS.
…
TITULO CUARTO -
DEL ACTO ELECTORAL
Capítulo
I - De las fechas y lugares de votación
Artículo 22º) El acto
electoral se llevará a cabo en la fecha establecida en la convocatoria
dispuesta oportunamente por la
Dirección de Educación Superior.
Las elecciones se realizarán en forma simultánea en todos los Institutos,
en un solo día. En la jornada electoral se suspenderán las actividades
académicas.
Artículo 23º) Reglamentación del Artículo 11 inciso XIV
...
XIV)
LA JUNTA ELECTORAL
DETERMINARA EL NUMERO DE MESAS RECEPTORAS DE VOTOS DE ACUERDO CON LA CANTIDAD DE VOTANTES Y
LA UBICACION DE
LOS ESTABLECIMIENTOS…;
...
Capítulo
Il - De las autoridades de mesa y el desarrollo de los comicios
Artículo 24º) Reglamentación del Artículo 11 incisos XV, XVI y XVII:
...
XV)
LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS ESTARAN CONSTITUIDAS POR UN PRESIDENTE Y DOS SUPLENTES (1 Y 2), LOS QUE SERAN DESIGNADOS POR LA JUNTA ELECTORAL.
LOS
CANDIDATOS INSCRIPTOS PODRAN DESIGNAR FISCALES GENERALES Y UN FISCAL POR CADA
MESA ELECTORAL EN LA FORMA PREVISTA EN EL APARTADO XII), LOS QUE SE PRESENTARAN
EN SU OPORTUNIDAD CON LAS CREDENCIALES PERTINENTES;(sólo podrán votar en la
mesa o sector en que estén inscriptos))
……
Artículo 25º): El día del
comicio, a las ocho treinta (08:30 hs), las autoridades de las mesas receptoras
de votos se constituirán en el local donde se realiza la votación a efecto de instalar la
urna; preparar el cuarto oscuro; colocar las
boletas en el cuarto oscuro y labrar acta de apertura en la que consten los
miembros que constituyeron la mesa
para que a las
nueve (09:00horas) se inicie normalmente el acto electoral.
Cada una (01) hora,
o cuando sea necesario, deberán ingresar al cuarto oscuro a fin de verificar si
todos está en orden y asegurarse que haya boletas disponibles. Asimismo deberán
labrar actas de egreso-ingreso de autoridades de mesa cada vez que una de ellas
sea reemplazada.
El
acto electoral finalizará a las veinte, debiendo labrarse el acta de
clausura en los formularios entregados por la junta electoral, la que será
firmada por las autoridades de la mesa y los fiscales presentes, si estos
desean hacerlo.
Artículo 26º): Reglamentación del Artículo 11 incisos XIX y XX:
…
XIX) LOS VOTANTES ACREDITARAN SU
IDENTIDAD ANTE LA MESA
RECEPTORA DE VOTOS MEDIANTE LA PRESENTACION DEL
DOCUMENTO RESPECTIVO (L.E., L.C. O D.N.I.) O CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN
TRAMITE, REQUISITO SIN EL CUAL NO PODRAN VOTAR.
COMPROBADA LA IDENTIDAD DEL
VOTANTE, EL PRESIDENTE LE ENTREGARA EL SOBRE PARA EL VOTO QUE FIRMARA EN SU
PRESENCIA.
UNA VEZ EMITIDO EL VOTO EL PRESIDENTE
DE LA MESA LE
ENTREGARA UN COMPROBANTE DE HABER VOTADO, REGISTRANDO LA CONSTANCIA PERTINENTE
EN EL PADRON;
XX) TERMINADA LA ELECCION LAS
AUTORIDADES DE CADA MESA HARAN EL ESCRUTINIO DE LAS URNAS, SACARAN LOS COMPUTOS
TOTALES, LOS CONSIGNARAN EN EL ACTA DEFINITIVA Y DEJARAN CONSTANCIA EN ELLA DE
LAS IMPUGNACIONES QUE HUBIERA. TODA DOCUMENTACION UTILIZADA EN EL ACTO
ELECCIONARIO SERA ENVIADA DE INMEDIATO A LA JUNTA ELECTORAL ;
...
Artículo 27º): Adecuando
lo normado a la elección presente, toda documentación utilizada en el acto
eleccionario será resguardada en la
Rectoría de cada Instituto para ser remitida al día siguiente
a la Sede que la Junta Electoral
disponga para el cómputo definitivo de los votos.
Capítulo IV- De
los votos
Artículo 28º): Reglamentación del Artículo 174 inciso VIII:
…
VIII) LA ELECCION SE HARA POR
VOTO DIRECTO, SECRETO Y OBLIGATORIO
Y SOBRE EL TOTAL DE VOTOS EMITIDOS EN
CADA UNO DE LOS CUATRO (4) SECTORES DEL CUERPO ELECTORAL, SE CALCULARA EL
PORCENTAJE QUE OBTUVO CADA LISTA. LA
SUMATORIA DE LOS
PORCENTAJES QUE OBTUVO CADA LISTA EN CADA SECTOR DEFINIRA LA ELECCION , POR SIMPLE
MAYORIA.
...
Artículo 29º): El personal impedido de emitir su voto, deberá comunicar esta
circunstancia ante la Junta Electoral ,
por nota acompañada de la constancia reglamentaria.
Artículo 30º): El personal designado para
integrar las mesas receptoras de votos que no concurra a desempeñar su función,
así como las que no cumplan con la obligación de votar sin causa justificada;
serán pasibles de la sanción disciplinaria que se establece en el inciso B del
Artículo 54 de la 5125 (t.o.) Estatuto
del Docente.
El personal en uso de licencia y/o que se hallare a mas de 80 km de
distancia del lugar de asiento del Establecimiento donde presta servicios, será
liberado de la obligación de votar.
Artículo 31º: El alumno impedido de emitir su voto, deberá comunicar dicha
circunstancia ante la Junta Electoral ,
por nota acompañada de la constancia reglamentaria.
Aquellos alumnos que no cumplan con la obligación de votar sin causa
justificada no podrán acceder a las
evaluaciones finales en el turno inmediato posterior a la elección.
Artículo 32º) No se puede
votar con poder.
Artículo 33º) Serán
considerados como votos válidos todos los que se hayan emitido. A los fines de los porcentajes serán
excluidos los votos anulados y en
blanco.
Artículo 34º) Serán votos nulos aquellos emitidos de la
siguiente forma:
a) mediante boleta no oficializada.
b) mediante dos (2) ó más boletas contenidas en el sobre;
c) mediante
boleta oficializada con destrucción parcial, defecto o tachadura.
d) mediante
boleta oficializada que contenga candidatos de otra Institución;
e) cuando en el
sobre, junto con la boleta electoral, se haya incluido algún otro objeto;
f) cuando el
voto sea anunciado públicamente (cantado) en inmediaciones de la mesa, en cuyo
caso el presidente de mesa procederá a intervenir el sobre que lo contiene
haciendo constar el carácter de tal con la leyenda “nulo, voto cantado”.
Artículo 35º) Serán
considerados votos en blanco
aquellos casos en que el sobre estuviera vacío.
Articulo 36º) Votos recurridos son aquellos cuya validez o
nulidad fuere observada por algún miembro de la mesa; observación que se
asentarán en el acta de escrutinio adjuntando la boleta respectiva. El voto
será evaluado oportunamente por la Junta Electoral , la que decidirá en definitiva.
Capitulo
V - Del escrutinio provisorio
Artículo 37º) Inmediatamente
después de labrar el acta de cierre de los comicios las autoridades de mesa de cada sector procederán, en presencia de
los apoderados y fiscales si los hubiera en el acto, a realizar el escrutinio
provisorio. Concluido éste, se elaborará el acta correspondiente, en donde se
consignará:
a) hora de
cierre de los comicios
b) número total
de votantes
c) número de
votos válidos
d) número de
votos que haya obtenido cada candidato
e) número de
votos en blanco
f) número de
votos nulos
g) número de
votos recurridos, adjuntando la documentación
h) Porcentaje
obtenido sobre el total de votos válidos de cada lista.
i) hora de
finalización del escrutinio
j) Nombres y
firmas del Presidente de Mesa, suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con
mención de los que estuvieron presente en el acto del escrutinio o las razones
de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio
suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro, y en caso de negarse
a ello, se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales
presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro.- presentes en dicho
acto.
k) La mención
de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto
eleccionario, y las que hagan con referencia al escrutinio.-
Artículo 38º) Finalizado el
escrutinio provisorio, los votos, los sobres y las actas
correspondientes serán devueltos a las urnas, las que debidamente fajadas
serán remitidas a la Sede
que la Junta Electoral
disponga para el cómputo definitivo de los votos.
TITULO QUINTO -
DEL CIERRE DEL PROCESO ELECTORAL
Capítulo
I - Del escrutinio definitivo y la proclamación de los candidatos electos
Artículo 39º): Reglamentación del Artículo 11
incisos XXI y XXII:
…
XXI)
LA JUNTA ELECTORAL
CONSIDERARA LAS IMPUGNACIONES Y HARA EL ESCRUTINIO DEFINITIVO DENTRO DE LOS
QUINCE DIAS DEL ACTO ELECTORAL.
XXII)
EN CASO DE QUE LA
DOCUMENTACION DE ALGUNA MESA RECEPTORA DE VOTOS NO LLEGARA EN
EL PLAZO ESTABLECIDO POR CAUSA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LA JUNTA ELECTORAL
QUEDA FACULTADA PARA PRORROGAR DICHO TERMINO HASTA UN MAXIMO DE DIEZ (10)DIAS
HABILES.
EN
CASO DE EMPATE, LA
JUNTA ELECTORAL DEBERA CONVOCAR, EN UN PLAZO NO MAYOR DE
TREINTA (30) DIAS, A UNA NUEVA ELECCION DE LA QUE PARTICIPARAN
LAS LISTAS GANADORAS EMPATADAS Y VOTARA LA TOTALIDAD DEL
PERSONAL EN LAS MISMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO XVI.
…
Artículo 40º) La Junta Electoral procederá
mediante disposición a proclamar a los candidatos electos según lo establecido
en el artículo precedente y dispondrá su exhibición en dependencias del
Instituto a partir del mismo día de su resolución.
TITULO SEXTO-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41º): Reglamentación del Artículo 11 incisos XXIII ,
XXIV, XXV, XXVI y XXVII:
...
XXIII)
CUANDO LAS MESAS NO HAYAN PODIDO CONSTITUIRSE EN LA FECHA INDICADA O
SEAN ANULADAS, LA
JUNTA ELECTORAL LLAMARA A ELECCIONES COMPLEMENTARIAS DENTRO
DEL TERMINO DE QUINCE (15) DIAS DE REALIZADAS AQUELLAS;
XXIV)
EL PERSONAL DESIGNADO PARA ACTUAR EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS NO PODRA
EXCUSARSE DEL CUMPLIMIENTO DE DICHAS FUNCIONES, SALVO EN LOS CASOS ESTABLECIDOS
EN LA REGLAMENTACION
DE LICENCIAS E INASISTENCIAS VIGENTE;
XXV)
EL PERSONAL IMPEDIDO DE EMITIR SU VOTO, DEBERA JUSTIFICAR ESA CIRCUNSTANCIA
ANTE LA JUNTA
ELECTORAL , POR NOTA ACOMPAÑADA DE LAS CONSTANCIAS
REGLAMENTARIAS;
XXVI)
EL PERSONAL DESIGNADO PARA INTEGRAR LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS QUE NO
CONCURRA A DESEMPEÑAR SU FUNCION, ASI COMO LOS QUE NO CUMPLAN CON LA OBLIGACION
DE VOTAR SIN CAUSA JUSTIFICADA, SERAN PASIBLES DE LA SANCION DISCIPLINARIA QUE
SE ESTABLECE EN EL INCISO B) DEL ARTICULO 54 DE LA LEY 5125 (t.o.) Y SU
REGLAMENTACIÓN.
EL
PERSONAL EN USO DE LICENCIA Y/O QUE SE HALLARE FUERA DEL LUGAR DE ASIENTO DEL
ESTABLECIMIENTO DONDE PRESTA SERVICIO, SERA LIBERADO DE LA OBLIGACION DE VOTAR;
XXVII)
LA JUNTA ELECTORAL
HARA ENTREGA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA LA NOMINA DE LOS AGENTES
QUE NO VOTARON Y DE LOS QUE NO CONCURRIERON A DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES EN LAS
MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, ASI COMO LOS JUSTIFICATIVOS PRESENTADOS POR LOS
MISMOS A LOS EFECTOS DE SU CONSIDERACION Y POSTERIOR DICTAMEN;
...
Artículo
42º) Concluido el proceso electoral, toda la documentación utilizada será
colocada en un sobre cerrado, fajado, que será entregado por la Junta Electoral a la Dirección de Educación
Superior, la que determinará su archivo hasta la finalización del próximo
proceso, tiempo en el que será destruida.
Artículo 43º): Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Junta Electoral
aplicando supletoriamente el Código de Procedimientos Administrativo – Ley 1140
y/o El Decreto 1311 – Reglamento de Sumarios para la Administración Pública
Provincial.
FUNCIONES DE LOS REFERENTES INSTITUCIONALES
a) Publicar el Reglamento de la Junta Electoral en lugares visibles de la
Institución.
b) Confeccionar los padrones provisorios, publicarlos en la institución y
enviarlos a la Junta
Electoral al 06/04/16, en soporte papel y por correo
electrónico a juntaelectoral16@gmail.com
c) Recibir hasta el 21/04/16 las impugnaciones a los padrones y enviar a la
Junta Electoral el 22/04/16.
d) Recibir hasta el 06/04/16 las fórmulas de
candidatos que deseen postularse y elevar al 07/04/16 a la Junta Electoral para
su confirmación o impugnación.
Recordar que la fórmula de candidatos comprende: Rector – Vicerrector –
Suplente del Vicerrector (para los I.N.T. que posean el cargo de Vicerrector) y
Rector – Suplente del Rector (para los I.N.T. que posean sólo el cargo de
Rector).
Cada fórmula debe ir acompañada por:
- un listado de 50 electores
como mínimo (docentes, alumnos y egresados) que avale dicha candidatura.
Los electores podrán avalar solo una fórmula. Caso contrario la junta
procederá a eliminarlo de cada listado con la consecuente disminución de
avales.
- Declaración Jurada de los
postulantes.
- Constancia de Servicios
Prestados de los postulantes.
- Fotocopia Acta de Toma de
posesión como docente titular.
e) Cualquier
duda o consulta acerca del procedimiento será planteada a través de correo
electrónico a la Junta
Electoral : junta_electoral@yahoo.com.ar
f) Informar a
los candidatos que no podrán integrar más de una lista
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LOS PADRONES:
·
SECTORES DOCENTES:
Sólo se
inscribirán la totalidad de los docentes titulares o interinos con un año, como
mínimo de antigüedad al 30/03/2016.
Recordar que:
·
no se debe incluir aquellos
docentes sujetos a Sumario Administrativo, suspendidos en el cargo y/o aquellos
que han sido pasible de sanciones disciplinarias.
·
Si un elector revista en ambos
sectores docentes solo se lo incluirá en uno de ellos. Priorizando situación de
revista (titular sobre interino), mayor antigüedad en el sector y por último
donde posea mayor carga horaria.
·
SECTOR
ESTUDIANTES:
Solo se inscribirán aquellos
alumnos regulares con el 25% de los espacios curriculares de su carrera
acreditados al 30/03/16.
Para las Instituciones de
Formación Artística, deberán regirse por lo establecido en la Reglamentación el
Artículo 206 inciso iv.
·
SECTOR
EGRESADOS:
Solo se habilitará el padrón de este sector si existiere al 30/03/16 un
registro y que en la actualidad no se estén desempeñando como profesores en la
Institución.
Deberán publicar los
Padrones transitorios a partir del 06/04/16 y recibir durante 15 días corridos
las impugnaciones que correspondan.
Vencido el plazo, las
impugnaciones serán elevadas a la Junta Electoral Gdor Bosch 99-Nave 08 - Resistencia
para su resolución.
JUNTA ELECTORAL
Prof. Juan Emiliano Jara
Prof. Walter Javier Marra Prof. María Cecilia Zacarías
MIEMBRO TITULAR MIEMBRO TITULAR MIEMBRO TITULAR
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