lunes, 21 de marzo de 2016

REGLAMENTO JUNTA ELECTORAL 

TITULO PRIMERO – DE LA CONVOCATORIA Y JUNTA  ELECTORAL

Capítulo I - De la convocatoria
 Artículo 1º) Conforme con lo establecido en el Artículo Nº 174, de la Ley 5125 (t.o.) – Estatuto del Docente – y su Reglamentación que textualmente dice:

ARTICULO 174.- LOS CARGOS DE VICE-RECTOR, RECTOR Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE RECTORES SERAN PROVISTOS POR ELECCION, DURARAN CUATRO (4) AÑOS EN SUS FUNCIONES Y PODRAN SER REELECTOS POR UN SOLO PERIODO CONSECUTIVO.

ARTICULO 174.- REGLAMENTACION:                                                 
                  I)…,
II)…,
III)…,        
                  IV) LA ELECCION DE RECTORES Y VICERRECTORES SERA SIMULTANEA EN TODOS LOS INSTITUTOS Y SERA CONVOCADA POR LA DIRECCION GENERAL DE NIVEL TERCIARIO CON NOVENTA (90) DIAS DE ANTICIPACION;                                                    
                   V) PARA ATENDER TODO LO CONCERNIENTE AL PROCESO ELECTORAL SE CONSTITUIRA UNA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL, QUE SERA DESIGNADA POR LA DIRECCION GENERAL DE NIVEL TERCIARIO, A PROPUESTA DEL COMITE EJECUTIVO DEL CONSEJO DE RECTORES EN EL MISMO MOMENTO DE LA CONVOCATORIA
……   
                     
Artículo 2º) La Junta Electoral, una vez conformada, tendrá el plazo de quince (15) días para fijar cronograma general y único.

Capítulo II - De la Junta Electoral

Artículo 3º)  La Junta Electoral  estará VI)  “..INTEGRADA POR TRES (3) MIEMBROS                   TITULARES Y DOS (2) SUPLENTES, DOCENTES TITULARES O INTERINOS CON NO MENOS DE UN (1) AÑO DE ANTIGUEDAD EN EL NIVEL TERCIARIO PROVINCIAL Y QUE NO SE POSTULEN PARA NINGUN CARGO;.....(Reglamentación del Art. 174 inc.VI – Ley 5125)
El desempeño de la función de Miembro de Junta Electoral constituye una carga pública y por lo tanto será obligatoria la asistencia a las reuniones, las que se llevarán a cabo en la Sede de la Dirección de Educación Superior o en el Instituto de Nivel Terciario que sus integrantes acuerden y sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 4º) La Junta Electoral decidirá todas las situaciones con el voto de la mayoría simple de los presentes. En caso de renuncia fundada y aceptada de un Miembro titular, asumirá sus funciones el suplente.
Los Miembros suplentes reemplazarán a los titulares, automáticamente, en las reuniones en las cuales éstos se encuentren ausentes.
Artículo 5º) Conforme con lo establecido en la Reglamentación del Artículo 174, inciso VII) de la Ley citada:

                   
“…VII) EL PROCESO ELECTORAL SE AJUSTARA, EN LO QUE CORRESPONDA, A LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 11 Y LA JUNTA ELECTORAL REGLAMENTARA LO NO PREVISTO;… (sic)”

Por consiguiente serán atribuciones y deberes de la Junta Electoral:

a) Disponer de inmediato la confección de los padrones y la designación de autoridades de mesas receptoras de votos, pudiendo solicitar -para el cumplimiento de su cometido- la información y colaboración de las autoridades institucionales.
b) Definir toda cuestión que se presente sobre electores en padrones, como así también sobre inclusiones, tachas o eliminaciones de electores.
b) Determinar el número de mesas a funcionar y sus presidentes con los respectivos suplentes entre los integrantes del Padrón definitivo respectivo; los cuales no podrán ser candidatos, ni apoderados, ni fiscales.
c) Organizar y fiscalizar todo el acto electoral Provincial - personalmente o a través de sus representantes - decidiendo sobre cualquier cuestión que se planteare con motivo de su desarrollo y asegurando las medidas conducentes para garantizar el normal desenvolvimiento de los comicios.
d)) Oficializar los padrones de los distintos sectores
e) Oficializar las listas de candidatos, o rechazarlos por faltas de requisitos.
f) Practicar el escrutinio definitivo de la elección.
g) Proclamar a los Rectores y/o Vicerrectores y/o suplentes electos de cada Instituto, y publicarlos en el ámbito de su jurisdicción.
h) Resolver cualquier otra cuestión relativa al acto electoral.
La Junta Electoral durará hasta completar su cometido.
Capítulo III- De las notificaciones y recursos contra las resoluciones de Junta Electoral.

 Artículo 6º) Las notificaciones se efectuarán a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de generados los dictámenes o resoluciones, o antes si la Junta lo ordenare o dispusiere para casos urgentes. Los interesados estarán obligados a notificarse de las mismas ante esta Junta o en los Institutos en el plazo establecido precedentemente. Vencido dicho plazo se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los interesados han sido debidamente notificados.
Artículo 7º) Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificados: Recursos de Reconsideración, Reposición o de Revocatoria y Apelación en Subsidio ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Los recursos deberán ser presentados conforme normas establecidas en la Ley 1140 (C.P.A.).
Artículo 8º) En caso que la Junta Electoral resuelva el recurso de Reconsideración ratificando la resolución original dictada oportunamente, deberá elevar -en los tiempos estipulados por la Ley 1140 - Código de Procedimientos Administrativos, a la Dirección de Educación Superior para que por su intermedio resuelva el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología el Jerárquico en Subsidio.
Los casos no resueltos por la Junta Electoral en los términos previstos por la ley citada precedentemente se considerarán como denegados procediendo a su elevación para la Resolución del Jerárquico en Subsidio.
TITULO SEGUNDO - DE LOS PADRONES
 Capítulo I - De los Contenidos
 Artículo 9º): La Secretaría de cada Instituto y un Bedel de su elección serán los responsables de confeccionar los padrones provisorios de los distintos sectores. Acreditarán ante la Junta Electoral sus datos personales y situación de revista.

Artículo 10º): Los padrones estarán ordenados alfabéticamente con la totalidad de los Docentes, Alumnos y Egresados y de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación del Artículo 11 de la Ley 5125:

ARTICULO 11.- REGLAMENTACION:                                                  
              ---------------                                                  
IX) LOS ELECTORES FIGURARAN EN EL PADRON DEL NIVEL, MODALIDAD O FUNCION DE LA ENSEÑANZA A LA QUE PERTENEZCAN O POR EL QUE SE LOS CLASIFIQUE.
X) EN EL PADRON ELECTORAL CONSTARA, ADEMAS DEL NOMBRE DEL VOTANTE, EL NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, EL DOMICILIO, EL CARGO, LA SITUACIÓN DE REVISTA Y EL ESTABLECIMIENTO O REPARTICION EN QUE SE DESEMPEÑA;                              


Artículo 11º): Se confeccionarán cuatro (4) padrones -conforme a los cuatro sectores definidos- y de acuerdo con los requisitos en los Artículos 174 y 175 de la Ley 5125 (t.o.) y su Reglamentación:


ARTICULO 174.- REGLAMENTACION:                               
               ---------------
VIII) LA ELECCION SE HARA POR VOTO DIRECTO, SECRETO Y OBLIGATORIO Y SOBRE EL TOTAL DE VOTOS EMITIDOS EN CADA UNO DE LOS CUATRO (4) SECTORES DEL CUERPO ELECTORAL, SE CALCULARA EL PORCENTAJE QUE OBTUVO CADA LISTA. LA SUMATORIA DE LOS PORCENTAJES QUE OBTUVO CADA LISTA EN CADA SECTOR DEFINIRA LA ELECCION, POR SIMPLE MAYORIA;
-----------





ARTICULO 175.- CONSTITUYEN EL CUERPO ELECTORAL DE CADA INSTITUTO, LOS SIGUIENTES SECTORES:                                              
               A) DOCENTES: TITULARES E INTERINOS CON UN AÑO COMO MINIMO DE EJERCICIO EN EL INSTITUTO, NO ESTAR SUJETO A SUMARIO ADMINISTRATIVO, SUSPENDIDO EN EL CARGO Y NO HABER SIDO PASIBLE DE SANCIONES DISCIPLINARIAS;                           
               B) ESTUDIANTES: SER ALUMNO REGULAR, HABER APROBADO EN EL INSTITUTO UN MINIMO DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE LAS ASIGNATURAS QUE CORRESPONDEN A SU ESPECIALIDAD;          
               C) EGRESADOS: QUE HAYAN CURSADO LA TOTALIDAD DE LA CARRERA EN EL INSTITUTO; ESTAR INSCRIPTOS EN EL PADRON DE EGRESADOS Y NO SER DOCENTE EN EJERCICIO EN EL MISMO. LA NO PARTICIPACION DE ESTE SECTOR EN EL CUERPO ELECTORAL NO INVALIDA LA CONSTITUCION DEL MISMO.

…………….
 ARTICULO 175.- REGLAMENTACION:

---------------                                                 
               I) SE ORGANIZARA EL CUERPO ELECTORAL DE CADA INSTITUTO DE LA SIGUIENTE MANERA

1)SECTOR DE DOCENTES  INCLUIDOS EN LOS ESCALAFONES A, B, C, D Y G DEL ARTÍCULO 170.
 (Profesores, Directores de Estudios, Coordinador Pedagógico, Vicerrector, Rector, Ayudantes de Cátedras o Ayudantes de Práctica de la Enseñanza). (*)

2) SECTOR DE DOCENTES INCLUIDOS EN LOS ESCALAFONES E, F, H, I Y J DEL ARTÍCULO 170. ( Bedeles, Jefe de Bedeles, Prosecretario, Secretario, Secretario del Consejo de Rectores, Ayudantes de Trabajos Prácticos, Auxiliar de Investigación, Ayudante de Laboratorio, Maestro de Taller, Jefe de Taller).(*)

3) SECTOR DE ESTUDIANTES.

4) SECTOR DE EGRESADOS.   
  
(*) Lo agregado responde a escritura de la Junta Electoral a modo de aclaración

Si un elector perteneciera a los dos sectores docentes se procederá a consignarlo en el padrón que corresponda  teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a)      Ser  titular
b)      En el sector que posea mayor antigüedad
c)      Donde posea mayor carga horaria

Artículo 12º): El Sector de Egresados tendrá participación si dentro de los quince (15) días posteriores a la convocatoria, la Institución contara con padrón de egresados debidamente avalado.     
 
Capítulo II - Del cierre de padrones, exhibición, observaciones y oficialización

Artículo 13º): Conforme con la Reglamentación del Artículo 11, inciso XIII:


“… LOS PADRONES DEBERAN SER EXHIBIDOS CON UNA ANTICIPACION                  MINIMA DE SESENTA (60) DIAS RESPECTO DE LA ELECCION, EN LA SEDE DE LA JUNTA ELECTORAL Y EN TODOS LOS LUGARES DE TRABAJO DONDE EXISTAN VOTANTES, DURANTE QUINCE (15) DIAS, LAPSO EN EL CUAL PODRAN FORMULARSE LAS IMPUGNACIONES DEBIDAMENTE FUNDADAS.

LA JUNTA ELECTORAL SE EXPEDIRA SOBRE LAS MISMAS EN UN PLAZO DE CINCO (5) DIAS HABILES, DEBIENDO EXHIBIR LOS PADRONES DEFINITIVOS QUINCE (15) DIAS ANTES DEL ACTO ELECCIONARIO. CUALQUIER INCLUSION O ENMIENDA SOLICITADA EN EL PERIODO DE TACHAS Y NO CONTEMPLADA EN EL PADRON DEFINITIVO DEBERA SER ATENDIDA POR LA JUNTA ELECTORAL A PEDIDO DEL INTERESADO…” (sic);


Articulo 14º): Quien no figure en el padrón no podrá emitir su voto.
 Artículo 15º): Particularmente para los Institutos Superiores del Profesorado de Enseñanza Artística: Bellas Artes, Danza y Música rige lo establecido en el Artículo 206 y su Reglamentación que textualmente dice:

“…ARTICULO 206.- EL CUERPO ELECTORAL SE CONSTITUIRA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 175.
ARTICULO 206.- REGLAMENTACION:                                                 
               ---------------                                                 
               I) VER REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 175 DE LA LEY 3529;        
              II) EN EL CUERPO ELECTORAL PARTICIPARAN LOS DOCENTES DE CUAL QUIERA DE LOS TRES CICLOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY N.3529;                                            
             III) LOS INTEGRANTES DEL CUERPO ELECTORAL QUE SE DESEMPEÑEN  COMO DOCENTES EN EL CICLO INICIAL Y TALLERES LIBRES Y/O                   CICLO MEDIO Y ADEMAS COMO ALUMNOS EN EL CICLO SUPERIOR FORMARAN PARTE DEL PADRON DE DOCENTES;                        
              IV) EL SECTOR ESTUDIANTE DEL CUERPO ELECTORAL ESTARA INTEGRADO SOLAMENTE POR TODOS LOS ALUMNOS DEL CICLO SUPERIOR Y LOS DEL CICLO MEDIO CON 15 AÑOS CUMPLIDOS Y CURSANTES DEL 3ER. AÑO NIVEL SECUNDARIO COMO MINIMO. “                       


TITULO TERCERO - DE LOS CANDIDATOS
 Capítulo I - De las condiciones para ser candidato
Artículo 16º): Reglamentación del Artículo 174 de la Ley 5125 (t.o.) – Estatuto del Docente:


I) PARA POSTULARSE A LOS CARGOS DE RECTOR Y VICERRECTOR, EL DOCENTE DEBERA REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) POSEER TITULO DOCENTE SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 156 DE LA LEY N.3529 Y SU REGLAMENTACION;

B) SER PROFESOR, DIRECTOR DE ESTUDIOS O COORDINADOR PEDAGOGICO TITULAR EN EL INSTITUTO PARA EL QUE SE POSTULA;

C) ACREDITAR COMO MINIMO CINCO (5) AÑOS DE ANTIGUEDAD EN EL NIVEL TERCIARIO PROVINCIAL Y TRES (3) AÑOS DE ANTIGUEDAD EN EL INSTITUTO EN EL QUE SE POSTULA;

D) PARA LOS INSTITUTOS DE NIVEL TERCIARIO DE EDUCACION FISICA Y EDUCACION ARTISTICA, SE EXIGIRA TAMBIEN EL TITULO DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DEL INSTITUTO Y EN LUGAR DEL REQUISITO DEL INCISO C) DEBERA ACREDITAR COMO MINIMO CINCO (5) AÑOS DE ANTIGUEDAD EN EL INSTITUTO DONDE SE POSTULA.
...   
                                    

Capítulo II - De los  listados de los candidatos:
Artículo 17º): Reglamentación del Artículo 11, inciso XI:

...
XI) LOS DOCENTES EN CONDICIONES DE EMITIR SU VOTO, EN NUMERO NO INFERIOR A CIEN (100) EN LOS NIVELES PRIMARIO Y SECUNDARIO Y NO INFERIOR A CINCUENTA (50) EN LOS OTROS NIVELES, MODALIDADES O FUNCIONES, PRESENTARAN A LA JUNTA ELECTORAL LAS LISTAS DE LOS CANDIDATOS TITULARES Y SUPLENTES, ANTES DE LOS SESENTA (60) DIAS DE LA FECHA FIJADA PARA LA ELECCION.LOS CANDIDATOS NO PODRAN INTEGRAR MAS DE UNA LISTA, CUALESQUIERA FUERAN LOS NIVELES A QUE PERTENEZCAN O POR LOS QUE SE LOS CLASIFIQUE.

LA JUNTA ELECTORAL VERIFICARA SI AQUELLOS REUNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS, DISPONDRA LA INMEDIATA PUBLICACION DE LAS LISTAS, A LOS EFECTOS DEL CONOCIMIENTO POR LOS INTERESADOS, CONSIDERARA LAS IMPUGNACIONES QUE SE HUBIERAN FORMULADO DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION, Y APROBARA O RECHAZARA LAS MISMAS POR RESOLUCION FUNDADA EN UN PLAZO DE CINCO (5)DIAS HABILES;

XII) LOS CANDIDATOS PODRAN ACREDITAR DOS APODERADOS O REPRESENTANTES ANTE LA JUNTA ELECTORAL QUE REUNAN LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA SER ELECTOR, MEDIANTE INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRIPTO POR LOS INTEGRANTES TITULARES DE LA LISTA RESPECTIVA;  
                                                    

Artículo 18º): La cantidad de cincuenta (50) docentes determinada por el artículo anterior será considerada como cantidad de electores (docentes, alumnos y egresados).
Los electores podrán avalar solo una fórmula. Caso contrario la junta procederá a eliminarlos de cada listado con la consecuente disminución de avales.
Artículo 19º): Podrán ser candidatos todos los docentes que reúnan los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La Junta Electoral validará su candidatura una vez controlados los mismos. 
Los candidatos no podrán postularse en más de una lista.

Artículo 20º) Los potenciales candidatos, una vez validada su candidatura por la Junta Electoral, podrán divulgarla a través de los medios pertinentes.

Capítulo VI - De las boletas para votar

 Artículo 21º) La Junta Electoral dispondrá la impresión de las boletas que se utilizarán para la emisión del voto. 

Reglamentación del Artículo 11, inciso XVIII:
XVIII) LAS BOLETAS SERAN DE PAPEL BLANCO, TENDRAN UN FORMATO UNIFORME Y LLEVARAN IMPRESO, SOLAMENTE, EL NUMERO ASIGNADO POR LA JUNTA ELECTORAL Y LOS NOMBRES DE LOS CANDIDATOS A TITULARES Y SUPLENTES. QUEDA PROHIBIDA LA INCLUSION DE TODA OTRA DENOMINACION, LEYENDA O SIGNO DISTINTIVO.
EN EL CUARTO OSCURO SOLO HABRA BOLETAS OFICIALIZADAS.
…         

TITULO CUARTO - DEL ACTO ELECTORAL
 Capítulo I - De las fechas y lugares de votación

 Artículo 22º) El acto electoral se llevará a cabo en la fecha establecida en la convocatoria dispuesta oportunamente por la Dirección de Educación Superior.
Las elecciones se realizarán en forma simultánea en todos los Institutos, en un solo día. En la jornada electoral se suspenderán las actividades académicas.

Artículo 23º) Reglamentación del Artículo 11 inciso XIV

...
XIV) LA JUNTA ELECTORAL DETERMINARA EL NUMERO DE MESAS RECEPTORAS DE VOTOS DE ACUERDO CON LA CANTIDAD DE VOTANTES Y LA UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS…;
...

 Capítulo Il - De las autoridades de mesa y el desarrollo de los comicios

 Artículo 24º) Reglamentación del Artículo 11 incisos XV, XVI y XVII:

...
XV) LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS ESTARAN CONSTITUIDAS POR UN PRESIDENTE Y DOS SUPLENTES (1 Y 2), LOS QUE SERAN DESIGNADOS POR LA JUNTA ELECTORAL.
LOS CANDIDATOS INSCRIPTOS PODRAN DESIGNAR FISCALES GENERALES Y UN FISCAL POR CADA MESA ELECTORAL EN LA FORMA PREVISTA EN EL APARTADO XII), LOS QUE SE PRESENTARAN EN SU OPORTUNIDAD CON LAS CREDENCIALES PERTINENTES;(sólo podrán votar en la mesa o sector en que estén inscriptos))

……

 Artículo 25º): El día del comicio, a las ocho treinta (08:30 hs), las autoridades de las mesas receptoras de votos se constituirán en el local donde se realiza la votación a efecto de instalar la urna; preparar el cuarto oscuro; colocar las boletas en el cuarto oscuro y labrar acta de apertura en la que consten los miembros que constituyeron la mesa para que a las nueve (09:00horas) se inicie normalmente el acto electoral.
 Cada una (01) hora, o cuando sea necesario, deberán ingresar al cuarto oscuro a fin de verificar si todos está en orden y asegurarse que haya boletas disponibles. Asimismo deberán labrar actas de egreso-ingreso de autoridades de mesa cada vez que una de ellas sea reemplazada. 

El  acto electoral finalizará a las veinte, debiendo labrarse el acta de clausura en los formularios entregados por la junta electoral, la que será firmada por las autoridades de la mesa y los fiscales presentes, si estos desean  hacerlo.

 Artículo 26º): Reglamentación del Artículo 11 incisos XIX y XX:
XIX) LOS VOTANTES ACREDITARAN SU IDENTIDAD ANTE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS MEDIANTE LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO RESPECTIVO (L.E., L.C. O D.N.I.) O CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE, REQUISITO SIN EL CUAL NO PODRAN VOTAR.
COMPROBADA LA IDENTIDAD DEL VOTANTE, EL PRESIDENTE LE ENTREGARA EL SOBRE PARA EL VOTO QUE FIRMARA EN SU PRESENCIA.
UNA VEZ EMITIDO EL VOTO EL PRESIDENTE DE LA MESA LE ENTREGARA UN COMPROBANTE DE HABER VOTADO, REGISTRANDO LA CONSTANCIA PERTINENTE EN EL PADRON; 
                             
XX) TERMINADA LA ELECCION LAS AUTORIDADES DE CADA MESA HARAN EL ESCRUTINIO DE LAS URNAS, SACARAN LOS COMPUTOS TOTALES, LOS CONSIGNARAN EN EL ACTA DEFINITIVA Y DEJARAN CONSTANCIA EN ELLA DE LAS IMPUGNACIONES QUE HUBIERA. TODA DOCUMENTACION UTILIZADA EN EL ACTO ELECCIONARIO SERA ENVIADA DE INMEDIATO A LA JUNTA ELECTORAL;
...                                  

Artículo 27º): Adecuando lo normado a la elección presente, toda documentación utilizada en el acto eleccionario será resguardada en la Rectoría de cada Instituto para ser remitida al día siguiente a la Sede que la Junta Electoral disponga para el cómputo definitivo de los votos.

Capítulo IV- De los votos
                
 Artículo 28º): Reglamentación del Artículo 174 inciso VIII:
VIII) LA ELECCION SE HARA POR VOTO DIRECTO, SECRETO Y OBLIGATORIO Y SOBRE EL TOTAL DE VOTOS EMITIDOS EN CADA UNO DE LOS CUATRO (4) SECTORES DEL CUERPO ELECTORAL, SE CALCULARA EL PORCENTAJE QUE OBTUVO CADA LISTA. LA SUMATORIA DE LOS PORCENTAJES QUE OBTUVO CADA LISTA EN CADA SECTOR DEFINIRA LA ELECCION, POR SIMPLE MAYORIA.
...
Artículo 29º): El personal impedido de emitir su voto, deberá comunicar esta circunstancia ante la Junta Electoral, por nota acompañada de la constancia reglamentaria.

Artículo 30º): El personal designado para integrar las mesas receptoras de votos que no concurra a desempeñar su función, así como las que no cumplan con la obligación de votar sin causa justificada; serán pasibles de la sanción disciplinaria que se establece en el inciso B del Artículo 54 de la 5125 (t.o.) Estatuto del Docente.
El personal en uso de licencia y/o que se hallare a mas de 80 km de distancia del lugar de asiento del Establecimiento donde presta servicios, será liberado de la obligación de votar.

Artículo 31º: El alumno impedido de emitir su voto, deberá comunicar dicha circunstancia ante la Junta Electoral, por nota acompañada de la constancia reglamentaria.
Aquellos alumnos que no cumplan con la obligación de votar sin causa justificada no podrán acceder a  las evaluaciones finales en el turno inmediato posterior a la elección.

Artículo 32º) No se puede votar con poder.

Artículo 33º) Serán considerados como votos válidos todos los que se hayan emitido. A los fines de los porcentajes serán excluidos los votos anulados  y en blanco.

Artículo 34º) Serán votos nulos aquellos emitidos de la siguiente forma:
a) mediante boleta no oficializada.
b) mediante dos (2) ó más boletas contenidas en el sobre;
c) mediante boleta oficializada con destrucción parcial, defecto o tachadura.
d) mediante boleta oficializada que contenga candidatos de otra Institución;
e) cuando en el sobre, junto con la boleta electoral, se haya incluido algún otro objeto;
f) cuando el voto sea anunciado públicamente (cantado) en inmediaciones de la mesa, en cuyo caso el presidente de mesa procederá a intervenir el sobre que lo contiene haciendo constar el carácter de tal con la leyenda “nulo, voto cantado”.

Artículo 35º) Serán considerados votos en blanco aquellos casos en que el sobre estuviera vacío.

Articulo 36º) Votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere observada por algún miembro de la mesa; observación que se asentarán en el acta de escrutinio adjuntando la boleta respectiva. El voto será evaluado oportunamente por la Junta Electoral, la que decidirá en definitiva.

 Capitulo V - Del escrutinio provisorio

Artículo 37º) Inmediatamente después de labrar el acta de cierre de los comicios las autoridades de mesa de cada sector procederán, en presencia de los apoderados y fiscales si los hubiera en el acto, a realizar el escrutinio provisorio. Concluido éste, se elaborará el acta correspondiente, en donde se consignará:
a) hora de cierre de los comicios
b) número total de votantes
c) número de votos válidos
d) número de votos que haya obtenido cada candidato
e) número de votos en blanco
f) número de votos nulos
g) número de votos recurridos, adjuntando la documentación
h) Porcentaje obtenido sobre el total de votos válidos de cada lista.
i) hora de finalización del escrutinio
j) Nombres y firmas del Presidente de Mesa, suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presente en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro, y en caso de negarse a ello, se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro.- presentes en dicho acto.
k) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario, y las que hagan con referencia al escrutinio.-

Artículo 38º) Finalizado el escrutinio provisorio, los votos, los sobres y las actas correspondientes serán devueltos a las urnas, las que debidamente fajadas serán remitidas a la Sede que la Junta Electoral disponga para el cómputo definitivo de los votos.

TITULO QUINTO - DEL CIERRE DEL PROCESO ELECTORAL

 Capítulo I - Del escrutinio definitivo y la proclamación de los candidatos electos

Artículo 39º): Reglamentación del Artículo 11 incisos XXI y XXII:

 …           
XXI) LA JUNTA ELECTORAL CONSIDERARA LAS IMPUGNACIONES Y HARA EL ESCRUTINIO DEFINITIVO DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DEL ACTO ELECTORAL.
 
                                                
XXII) EN CASO DE QUE LA DOCUMENTACION DE ALGUNA MESA RECEPTORA DE VOTOS NO LLEGARA EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR CAUSA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LA JUNTA ELECTORAL QUEDA FACULTADA PARA PRORROGAR DICHO TERMINO HASTA UN MAXIMO DE DIEZ (10)DIAS HABILES.

EN CASO DE EMPATE, LA JUNTA ELECTORAL DEBERA CONVOCAR, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DIAS, A UNA NUEVA ELECCION DE LA QUE PARTICIPARAN LAS LISTAS GANADORAS EMPATADAS Y VOTARA LA TOTALIDAD DEL PERSONAL EN LAS MISMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO XVI.
LA JUNTA ELECTORAL PROCLAMARA A LOS ELECTOS Y ELEVARA  A LA DIRECCIÓN DE NIVEL SUPERIOR LAS NOMINAS DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS PARA QUE LES EXTIENDA EL NOMBRAMIENTO.
… 


Artículo 40º) La Junta Electoral procederá mediante disposición a proclamar a los candidatos electos según lo establecido en el artículo precedente y dispondrá su exhibición en dependencias del Instituto a partir del mismo día de su resolución.

TITULO SEXTO- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41º): Reglamentación del Artículo 11 incisos XXIII , XXIV, XXV, XXVI y XXVII:

...                           
XXIII) CUANDO LAS MESAS NO HAYAN PODIDO CONSTITUIRSE EN LA FECHA INDICADA O SEAN ANULADAS, LA JUNTA ELECTORAL LLAMARA A ELECCIONES COMPLEMENTARIAS DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE (15) DIAS DE REALIZADAS AQUELLAS;

XXIV) EL PERSONAL DESIGNADO PARA ACTUAR EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS NO PODRA EXCUSARSE DEL CUMPLIMIENTO DE DICHAS FUNCIONES, SALVO EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA REGLAMENTACION DE LICENCIAS E INASISTENCIAS VIGENTE;

XXV) EL PERSONAL IMPEDIDO DE EMITIR SU VOTO, DEBERA JUSTIFICAR ESA CIRCUNSTANCIA ANTE LA JUNTA ELECTORAL, POR NOTA ACOMPAÑADA DE LAS CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS;

XXVI) EL PERSONAL DESIGNADO PARA INTEGRAR LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS QUE NO CONCURRA A DESEMPEÑAR SU FUNCION, ASI COMO LOS QUE NO CUMPLAN CON LA OBLIGACION DE VOTAR SIN CAUSA JUSTIFICADA, SERAN PASIBLES DE LA SANCION DISCIPLINARIA QUE SE ESTABLECE EN EL INCISO B) DEL ARTICULO 54 DE LA LEY 5125 (t.o.) Y SU REGLAMENTACIÓN.
EL PERSONAL EN USO DE LICENCIA Y/O QUE SE HALLARE FUERA DEL LUGAR DE ASIENTO DEL ESTABLECIMIENTO DONDE PRESTA SERVICIO, SERA LIBERADO DE LA OBLIGACION DE VOTAR;

XXVII) LA JUNTA ELECTORAL HARA ENTREGA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA LA NOMINA DE LOS AGENTES QUE NO VOTARON Y DE LOS QUE NO CONCURRIERON A DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, ASI COMO LOS JUSTIFICATIVOS PRESENTADOS POR LOS MISMOS A LOS EFECTOS DE SU CONSIDERACION Y POSTERIOR DICTAMEN;
...                                        

 Artículo 42º) Concluido el proceso electoral, toda la documentación utilizada será colocada en un sobre cerrado, fajado, que será entregado por la Junta Electoral a la Dirección de Educación Superior, la que determinará su archivo hasta la finalización del próximo proceso, tiempo en el que será destruida.
Artículo 43º): Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Junta Electoral aplicando supletoriamente el Código de Procedimientos Administrativo – Ley 1140 y/o El Decreto 1311 – Reglamento de Sumarios para la Administración Pública Provincial.


FUNCIONES DE LOS REFERENTES INSTITUCIONALES

a)      Publicar el Reglamento de la Junta Electoral en lugares visibles de la Institución.

b)      Confeccionar los padrones provisorios, publicarlos en la institución y enviarlos a la Junta Electoral al 06/04/16, en soporte papel y por correo electrónico a juntaelectoral16@gmail.com

c)      Recibir hasta el 21/04/16 las impugnaciones a los padrones y enviar a la Junta Electoral el 22/04/16.

d) Recibir hasta el 06/04/16 las fórmulas de candidatos que deseen postularse y elevar al 07/04/16 a la Junta Electoral para su confirmación o impugnación.
Recordar que la fórmula de candidatos comprende: Rector – Vicerrector – Suplente del Vicerrector (para los I.N.T. que posean el cargo de Vicerrector) y Rector – Suplente del Rector (para los I.N.T. que posean sólo el cargo de Rector).

Cada fórmula debe ir acompañada por:
  • un listado de 50 electores como mínimo (docentes, alumnos y egresados) que avale dicha candidatura. Los electores podrán avalar solo una fórmula. Caso contrario la junta procederá a eliminarlo de cada listado con la consecuente disminución de avales.
  • Declaración Jurada de los postulantes.
  • Constancia de Servicios Prestados de los postulantes.
  • Fotocopia Acta de Toma de posesión como docente titular.

e) Cualquier duda o consulta acerca del procedimiento será planteada a través de correo electrónico a la Junta Electoral: junta_electoral@yahoo.com.ar

f) Informar a los candidatos que no podrán integrar más de una lista

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LOS PADRONES:

·         SECTORES DOCENTES:

Sólo se inscribirán la totalidad de los docentes titulares o interinos con un año, como mínimo de antigüedad al 30/03/2016.

Recordar que:
·         no se debe incluir aquellos docentes sujetos a Sumario Administrativo, suspendidos en el cargo y/o aquellos que han sido pasible de sanciones disciplinarias.
·         Si un elector revista en ambos sectores docentes solo se lo incluirá en uno de ellos. Priorizando situación de revista (titular sobre interino), mayor antigüedad en el sector y por último donde posea mayor carga horaria.

·         SECTOR ESTUDIANTES:
Solo se inscribirán aquellos alumnos regulares con el 25% de los espacios curriculares de su carrera acreditados al 30/03/16.
Para las Instituciones de Formación Artística, deberán regirse por lo establecido en la Reglamentación el Artículo 206 inciso iv.

·         SECTOR EGRESADOS:
Solo se habilitará el padrón de este sector si existiere al 30/03/16 un registro y que en la actualidad no se estén desempeñando como profesores en la Institución.

Deberán publicar los Padrones transitorios a partir del 06/04/16 y recibir durante 15 días corridos las impugnaciones que correspondan.
Vencido el plazo, las impugnaciones serán elevadas a la Junta Electoral Gdor Bosch 99-Nave 08 - Resistencia para su resolución.

JUNTA ELECTORAL


Prof. Juan Emiliano Jara                 Prof.  Walter Javier Marra                Prof. María Cecilia Zacarías

MIEMBRO TITULAR                           MIEMBRO TITULAR                                MIEMBRO TITULAR

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